Artículo 74 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el sello de un notario se daña o se altera, una autoridad le dará permiso para conseguir uno nuevo, sin necesidad de hacer un reporte ante el Ministerio Público. El notario debe llevar tanto su sello viejo como el nuevo a la oficina del Archivo, donde se levantará un acta por triplicado. Al inicio del acta se imprimirán los dos sellos y se dejará constancia de que el sello antiguo quedó inservible. El Archivo se quedará con el sello viejo y una copia del acta, mientras el notario usará las otras copias para registrar su sello nuevo. El sello nuevo debe tener una marca especial para que se distinga del anterior, y esa marca debe verse claramente al imprimirlo.
Texto oficial
Artículo 74. En caso de deterioro o alteración del sello, la Autoridad Competente autorizará al Notario para obtener uno nuevo, sin necesidad de levantar acta ante el Ministerio Público. En el supuesto del párrafo anterior, el Notario deberá presentar el sello en uso y el nuevo que se le haya autorizado, ante el Archivo, en el que se levantará acta por triplicado, en cuyo inicio se imprimirán los dos sellos y se hará constar que se inutilizó el antiguo, mismo que, con uno de los ejemplares del acta quedará en poder del Archivo, para lo cual éste tomará especiales medidas de seguridad, y con los demás ejemplares el Notario procederá a registrar su nuevo sello conforme a lo establecido en el Artículo 67 fracción II de la presente Ley. El nuevo sello contendrá un signo especial que lo diferencie del anterior. La marca especial deberá estar visible en la impresión del sello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.