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Artículo 73 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aparece un sello que ya había sido reemplazado, ya no se puede usar para nada. El Notario debe entregarlo personalmente al Archivo de inmediato, sin dejarlo con nadie más. Ahí, enfrente del Notario, lo van a destruir. Se hará un acta por triplicado: una copia para la autoridad que toque, otra para el Archivo y la última para el Notario.

Texto oficial

Artículo 73. Si apareciere el antiguo sello, no podrá ser usado. El Notario entregará personalmente y de inmediato dicho sello al Archivo para que ahí en presencia del Notario se destruya. De ello se levantará acta por triplicado; un tanto para la Autoridad Competente, otro para el Archivo y el tercero para el Notario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.