Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario pierde o se le daña su sello oficial, debe avisar el primer día hábil siguiente a la autoridad correspondiente; si no lo hace, lo pueden hacer responsable por no avisar. También debe reportarlo al Archivo, al Registro y al Colegio de Notarios ese mismo día. Después, con los comprobantes de esos avisos y un documento del Ministerio Público, el notario puede pedir permiso para mandar hacer un sello nuevo, pagándolo de su bolsa. Ese sello nuevo debe tener una marca especial que lo distinga del anterior, y esa marca tiene que verse claramente cuando lo use.

Texto oficial

Artículo 72. En caso de pérdida o alteración del sello, el Notario, so pena de incurrir en responsabilidad por omisión, deberá dar aviso en el primer día hábil siguiente al descubrimiento del hecho a la Autoridad Competente y con el acuse de dicho aviso, levantará acta circunstanciada ante el Ministerio Público. Dentro del mismo término deberá dar también aviso al Archivo, al Registro y al Colegio. Cumplido lo anterior, con los acuses respectivos y la constancia que al efecto le expida el Ministerio Público, tramitará ante la Autoridad Competente la autorización para la reposición, a su costa, del sello, el cual registrará en términos del Artículo 67 fracción II de esta ley. El nuevo sello contendrá un signo especial que lo diferencie del anterior. La marca especial deberá estar visible en la impresión del sello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.