Artículo 71 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que los notarios deben poner su sello oficial en todos los documentos relacionados con su trabajo. Esto aplica en dos casos: primero, en los papeles oficiales o de trámite que manden a cualquier autoridad, como avisos, informes o solicitudes. Segundo, también deben sellar los documentos que entreguen a personas particulares, como notificaciones, requerimientos o constancias. En resumen, el sello es obligatorio tanto en papeles para el gobierno como para los clientes.
Texto oficial
Artículo 71. También se imprimirá dicho sello en documentación relacionada a su actuación como Notario: I. En la papelería oficial o de efectos de trámite; en tratándose de los avisos, informes, solicitudes de informes y liquidaciones dirigidos a cualquier autoridad; y II. En avisos, cédulas de requerimientos y notificaciones; así como en toda clase de constancias dirigidas a particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.