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Artículo 70 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que el notario debe poner un sello oficial en la hoja del libro donde anota los documentos que coteja, y también en cada hoja suelta que vaya a usar. Además, tiene que estampar ese mismo sello cada vez que firme o autorice una escritura, un acta, un testimonio o una certificación. En pocas palabras, el sello se usa para darle validez a los documentos oficiales que maneja el notario.

Texto oficial

Artículo 70. El sello se imprimirá en el ángulo superior izquierdo del anverso de cada hoja del libro de registro de cotejos y en cada folio que se vaya a utilizar; deberá imprimirse también cada vez que el Notario autorice una escritura, acta, testimonio, certificación y en el libro de registro de cotejos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.