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Artículo 69 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sello del notario es como una estampilla oficial que prueba que un documento es legal y está autorizado por él. Este sello debe ser de metal, redondo, de 4 centímetros de diámetro, y llevar el escudo nacional en el centro. Alrededor del escudo, debe decir "Ciudad de México", el nombre del notario y su número de notaría, que se escribe con números. El sello sirve para mostrar que el notario tiene la autoridad del gobierno para dar fe de los documentos, haciéndolos oficiales y públicos.

Texto oficial

Artículo 69. El sello del Notario es el medio por el cual éste ejerce su facultad fedataria con la impresión del símbolo del Estado en los documentos que autorice. Cada sello será metálico, tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, reproducirá en el centro el escudo nacional y deberá tener escrito alrededor de éste, la inscripción "Ciudad de México" el nombre y apellidos del Notario y su número dentro de los de la Entidad. El número de la notaría deberá grabarse con guarismos y el nombre y apellidos del Notario podrán abreviarse. El sello podrá incluir un signo. El sello expresa el poder autentificador del Notario y lo público de su función.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.