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Artículo 68 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 68 explica cómo se usa una garantía (llamada fianza) que los notarios deben dar para cubrir su responsabilidad profesional. Primero, esa fianza se usa para pagar multas o deudas con el gobierno (como el SAT) si el notario se niega a pagar por su cuenta. Después, si un juez ordena al notario pagarle a una persona o al fisco por un daño, la fianza cubre ese pago, pero solo si presentas una copia oficial de la sentencia. Finalmente, si queda dinero de la fianza, se usa para cubrir otras sanciones del notario, como si le cancelan su permiso para trabajar. Para que se cobre la fianza, el juez debe decirlo directamente a la Tesorería de la Ciudad de México, y las autoridades deben enviar los papeles correspondientes.

Texto oficial

Artículo 68. La fianza a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, garantizará ante la Autoridad Competente, exclusivamente la responsabilidad profesional por la función Notarial y se aplicará de la siguiente manera: I. Por la cantidad que corresponda y en forma preferente, al pago de multas y otras responsabilidades administrativas cuando, ante la negativa del Notario, se deba hacer el pago forzoso a las autoridades fiscales u otras autoridades; II. En el orden determinado por la autoridad judicial, cuando se deba cubrir a un particular o al fisco, el monto fijado por sentencia firme condenatoria por responsabilidad civil, penal o fiscal en contra del Notario. Para tal efecto, el interesado deberá exhibir copia certificada de dicha sentencia ante la autoridad competente; y III. Por la cantidad remanente que se cubrirá a las Autoridades Competentes por la responsabilidad administrativa del Notario en los casos de revocación de la patente que hubiere quedado firme. En los casos previstos en la fracción II de este Artículo, la autoridad judicial está obligada a ordenar expresamente a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, se haga efectiva la fianza a que se refiere el Artículo anterior y su aplicación al pago al que hubiere sido condenado el Notario. Las Autoridades Competentes remitirán el documento que acredite la constitución de la fianza a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, le solicitará se haga efectiva la misma, así como la aplicación de las cantidades que correspondan conforme a las fracciones anteriores. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ELEMENTOS NOTARÍALES: SELLO DE AUTORIZAR Y PROTOCOLO A. SELLO DE AUTORIZAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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