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Artículo 67 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un notario en la Ciudad de México pueda empezar a trabajar, necesita cumplir varios requisitos. Primero, debe conseguir una fianza (como un seguro) por una cantidad muy grande, que se calcula multiplicando 20,000 por la Unidad de Medida y Actualización (UMA, un valor que cambia cada año). Esa fianza la puede sacar del Colegio de Notarios o de una aseguradora autorizada, y debe renovarla y actualizarla cada año en febrero; si no la tiene, lo pueden multar. Además, el notario tiene que comprar su propio libro de actas (protocolo) y un sello, y registrar su firma y sello ante varias autoridades. También debe poner una oficina en la Ciudad de México y empezar a trabajar en menos de 90 días después de tomar protesta (prometer cumplir su cargo). Tiene que avisar a las autoridades y al Colegio dónde está su oficina, con su nombre, horario y teléfonos, para que la gente pueda contactarlo fácilmente. El notario debe ser miembro del Colegio de Notarios y tener un certificado electrónico de firma digital, que dura 4 años y se puede renovar. Si cambia de oficina, debe avisar y pagar para que se publique en la Gaceta oficial. En resumen, son como las reglas básicas para que un notario pueda hacer su trabajo de manera legal y ordenada.

Texto oficial

Artículo 67. Para que el Notario de la Ciudad de México pueda actuar, debe: I. Obtener fianza del Colegio a favor de las Autoridades Competentes, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil veces la Unidad de Medida y Actualización, vigente a la fecha de la constitución de la misma. Sólo que el Colegio, por causa justificada, no otorgue la fianza o la retire, el Notario deberá obtenerla de compañía legalmente autorizada por el monto señalado. Dicha fianza deberá mantenerse vigente y actualizarse en el mes de febrero de cada año, modificándose en la misma forma en que se haya modificado la Unidad de Medida y Actualización. El Notario deberá presentar anualmente del Colegio o, en su caso, de la compañía legalmente autorizada, el documento que acredite la constitución de la fianza correspondiente ante la Autoridad Competente. La omisión en que incurra el Notario a esta disposición será sancionada por la Autoridad administrativa en términos de la presente Ley. El contrato de fianza correspondiente se celebrará en todo caso en el concepto de que el fiador no gozará de los beneficios de orden y excusión; II. Proveerse a su costa de protocolo y sello, registrar su sello, firma y rúbrica, antefirma o media firma, ante las Autoridades competentes, el Registro Público, el Archivo y el Colegio, previo pago de los derechos que señale el Código Fiscal de la Ciudad de México; III. Establecer una oficina para el desempeño de su función dentro del territorio de la Ciudad de México e iniciar el ejercicio de sus funciones en un plazo que no excederá de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que rinda su protesta; IV. Dar aviso de lo anterior a las autoridades competentes y al Colegio, señalando con precisión al exterior del inmueble que ocupe, el número de la notaría; su nombre y apellidos; horario de trabajo, días hábiles o si prefiere los inhábiles; teléfonos y otros datos que permitan al público la expedita comunicación con la notaría a su cargo; V. Ser miembro del Colegio; y VI. Obtener y mantener vigente el Certificado Electrónico de la Firma Electrónica Notarial. El certificado de firma electrónica tendrá una vigencia de cuatro años renovables. La Autoridad Competente publicará la iniciación de funciones de los Notarios en la Gaceta sin costo para el Notario. Para el caso de que el Notario cambie de ubicación la Notaría, dará el aviso correspondiente a la autoridad competente, solicitando, a su costa, la publicación respectiva en la Gaceta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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