LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 196Cuando un notario suplente reemplaza al notario titular, tiene el mismo poder para hacer todo tipo de documentos, como copias certificadas o testimonios, que el notario original. Esto aplica tanto para los documentos que el suplente autorice como para los que ya estaban hechos antes de que él llegara, incluso si el notario titular ya no trabaja. El suplente solo se encarga de verificar que las copias que entregue sean iguales al original, pero no es responsable de los errores que haya cometido el notario titular en esos documentos. Además, el notario suplente no se vuelve el patrón de los empleados del notario titular; las responsabilidades laborales siguen siendo entre esos empleados y el notario a quien reemplazan.
- Art. 197Cada notario solo puede manejar un único libro de registros oficiales, llamado protocolo, y cada oficina notarial tiene un solo notario a cargo. Esto significa que un notario no puede tener varias oficinas ni repartir su trabajo en distintos libros. Sin embargo, hay excepciones: se permiten casos donde varios notarios trabajen juntos en asociación, alguien supla al notario si falta, o se tomen medidas cuando el notario deje el cargo. También se contempla la entrega de los libros al archivo general dentro del plazo que marca la ley.
- Art. 198Aquí te va: Hasta tres notarios pueden hacer un equipo y usar un solo libro de actas (el del notario con más años de trabajo). Trabajan juntos por el tiempo que quieran. Cuando el equipo se deshaga, cada notario vuelve a usar su propio libro, como al principio.
- Art. 199Cuando un notario que trabaja con otros deja de ejercer por retiro o muerte, el que tenga más tiempo de experiencia entre los que siguen activos se queda con los documentos del que se fue. Si ese notario también tiene otros compañeros de trabajo, ellos seguirán usando los documentos en el escritorio del más antiguo del grupo.
- Art. 200La autoridad encargada te va a dar la nueva patente (que es como una licencia o permiso oficial) en un máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Mientras tanto, los socios de la notaría pueden seguir usando la patente más antigua que tengan y su sello correspondiente. Los que reciban la patente nueva tienen que cambiar sus sellos y destruir los viejos, tal como lo marca la ley. Además, los Notarios que ya hicieron un acuerdo de asociación con otros no pueden hacer otro acuerdo de suplencia (que es cuando un notario cubre a otro de forma temporal) mientras el primer acuerdo siga vigente.
- Art. 201Cuando los notarios se organizan entre ellos para intercambiar, suplirse o asociarse, esos acuerdos y cualquier cambio o cancelación tienen que registrarse en la autoridad que menciona el Artículo 67, fracción II (que es una dependencia del gobierno), y también en el Colegio de Notarios. Además, estos documentos deben publicarse una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y los gastos de esa publicación los pagan los propios notarios. En otras palabras, todo trámite de este tipo debe quedar asentado oficialmente en dos lugares distintos y anunciarse en el periódico oficial de la ciudad, y el costo corre por cuenta de los notarios involucrados.
- Art. 202Los notarios pueden tomar hasta 30 días hábiles de descanso cada seis meses. Deben avisar por escrito al Colegio de Notarios y a las autoridades. Si una notaria está embarazada, tiene derecho a 45 días naturales antes del parto y 45 después, sin que cuenten como parte de esos 30 días hábiles. También aplica si necesita reposo por problemas de salud durante el embarazo, solo debe presentar un justificante médico. En el caso de un notario hombre, tampoco se cuentan los 45 días posteriores al nacimiento de su hijo.
- Art. 203El artículo 203 dice que un notario puede pedirle permiso a la autoridad correspondiente para dejar de trabajar hasta por un año, y ese permiso se puede renovar. Antes de dar el permiso, la autoridad tiene que preguntarle su opinión al Colegio de Notarios.
- Art. 204Artículo 204. Si un notario pidió una licencia (permiso para no trabajar) y, después de que se le terminó, no volvió a ejercer aunque sea un día durante seis meses seguidos, entonces no le darán otra licencia a menos que tenga una excusa muy válida. Además, cuando se acabe el tiempo de su licencia, el notario tiene la obligación de regresar a trabajar de inmediato, sin demora.
- Art. 205Si un notario público es elegido para un puesto político o lo nombran juez o para cualquier otro trabajo del gobierno, el gobierno le dará una licencia (permiso para ausentarse) mientras dure ese cargo. El notario debe pedir esa licencia por escrito, presentar un documento oficial que compruebe su nuevo puesto y también un acuerdo con otro notario que lo va a suplir. Si no le entrega el acuerdo de quién lo suplirá, el gobierno tiene máximo siete días hábiles para nombrar a un suplente, aunque antes puede pedirle sugerencias al Colegio de Notarios.
- Art. 206Un notario puede ser suspendido temporalmente de su trabajo por cuatro razones. La primera es si lo meten al bote, ya sea por prisión preventiva o por un arraigo (que es cuando te detienen para investigarte); la suspensión dura hasta que lo suelten o lo absuelvan. La segunda es si tiene una enfermedad física o mental que le impida trabajar, y dura mientras esté así. La tercera es si una autoridad con poder le aplica esa sanción y ya no se puede echar para atrás. La cuarta es por cualquier otra causa que diga la ley.
- Art. 207Cuando un notario público tiene un problema grave de salud que le impide hacer su trabajo (como dice la ley en otro artículo), la autoridad encargada va a investigar. En cuanto se entere del caso, el inspector irá a la notaría a pedir información. Luego, dos doctores aprobados por el gobierno de la Ciudad de México y otros dos elegidos por el notario o su colegio revisarán su estado de salud. Ellos deben explicar bien cuál es el impedimento, qué cuidados necesita y si puede recuperarse. Al final, la autoridad escuchará al notario y al colegio, y decidirá formalmente qué pasa.
- Art. 208Si un candidato a notario o un notario es enviado a prisión preventiva (mientras se investiga su caso) o es sentenciado y condenado a estar en la cárcel por un delito que hizo a propósito, el juez debe avisar de inmediato a las autoridades correspondientes y al Colegio de Notarios. Además, el Ministerio Público (que investiga delitos) y los jueces tienen que informar al Colegio de Notarios y a las autoridades cuando empiecen o terminen las investigaciones que tengan que ver con notarios por su trabajo. El Colegio puede enterarse de esos procesos y dar su opinión si quiere.
- Art. 209Un notario puede perder su cargo y dejar de trabajar si pasa algo de esto: si un juez lo condena por un delito grave hecho a propósito (doloso) y lo manda a la cárcel; si le cancelan su patente (el permiso para ser notario); si él mismo renuncia por escrito; si ya cumplió 80 años y se demuestra que por su edad ya no puede hacer bien su trabajo; o si tiene una enfermedad física o mental permanente que le impida trabajar. También puede perderlo si no presenta la fianza (un seguro que garantiza su trabajo) o no la mantiene vigente, si no empieza o reanuda su trabajo en los tiempos que marca la ley, o si no hace personalmente lo que le toca como lo dice la ley. Por último, cualquier otra razón que digan las leyes.
- Art. 210Si alguien mete una demanda para que un notario sea declarado incapaz de manejar sus asuntos (eso es un "juicio de interdicción"), el juez debe avisarle a la autoridad que corresponda. Además, tiene que notificar su decisión en un plazo de cinco días después de dictarla. Cuando la sentencia que lo declara incapaz ya no pueda impugnarse (es decir, sea definitiva, lo que llaman "causar ejecutoria"), el notario deja de trabajar como tal automáticamente.
- Art. 211Si un juez del Registro Civil o un agente del Ministerio Público se entera de que un notario falleció, deben avisar de inmediato a la autoridad que corresponda. Esto es para que se tomen las medidas necesarias, como proteger los documentos o archivos del notario.
- Art. 212Cuando una autoridad sepa de alguna situación de las que hablan esos artículos, tiene que avisarle al Colegio de inmediato, sin esperar. Esto aplica si recibe un reporte, una queja o cualquier comunicación sobre el asunto. El Colegio es como el organismo encargado de ciertos profesionistas, por ejemplo, doctores o abogados. La autoridad no puede guardarse la información, tiene que pasarla rápido.
- Art. 213Cuando un notario deja de trabajar (por renuncia, despido o muerte, por ejemplo), la autoridad encargada lo declara oficialmente y empieza el proceso para cerrar temporalmente el libro de actas del notario. Para que todos sepan, la autoridad le dice al notario suplente o al asociado que ponga un aviso en un lugar visible de la notaría y que lo publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ese aviso y la publicación los tienen que pagar los notarios que se encargan del asunto.
- Art. 214Si un notario deja el cargo, su protocolo (el libro o archivo donde guarda los documentos que ha firmado) se lo debe entregar a su socio o suplente para que termine los asuntos que estaban en proceso. Si el notario tenía un socio, ese socio puede seguir trabajando con el mismo protocolo según lo que dice la ley, y debe avisarle a la autoridad cómo van los trámites hasta que estén listos. El socio o suplente debe anotar en la última hoja que usó el notario que dejó el cargo, la fecha, y poner su sello y firma. Si el protocolo es digital, el socio o suplente usa su propia clave de acceso al sistema de la Red Integral Notarial para terminar los asuntos y, si es socio, seguirá trabajando igual, siempre informando a la autoridad.
- Art. 215Cuando un notario que trabaja solo (sin socio ni suplente) deja el cargo, la autoridad competente, con la opinión del Colegio de Notarios, elige a otro notario para que ponga en orden sus documentos. Ese notario tiene los mismos derechos y obligaciones que un suplente. Luego, los inspectores de notarías cierran temporalmente el archivo del notario que se fue, y un representante del Colegio debe estar presente. Los inspectores anotan en el expediente la razón de ese cierre, como lo marca la ley.
- Art. 216Cuando un notario deja su trabajo, se hace una reunión para revisar y entregar todo lo que tenía. A esa junta van el notario que se va, sus familiares o representantes, un inspector de notarías y otro notario elegido por el Colegio, y hacen dos listas: una de los documentos y libros que usaba, y otra de los bienes que estaban en su oficina. Los bienes personales se los devuelven al notario o a su familia, pero los documentos oficiales (como protocolos, libros y archivos) se entregan al Archivo para que los guarde. También se transfieren los archivos digitales usando plataformas seguras del gobierno. Se hacen copias de las listas y del acta que se levante, y se reparten entre la autoridad, el Archivo, el Colegio, el notario o su familia. El notario que lo va a reemplazar recibe todo lo necesario para trabajar solo en los asuntos pendientes durante 90 días, y después se cierra temporalmente el archivo del notario que se fue. Los notarios, inspectores y autoridades que vean estos documentos deben guardar el secreto profesional, igual que dice el Código Penal. Además, el Colegio cancela las claves del notario que ya no trabaja, y el nuevo notario usa sus propias claves; esa cancelación se avisa a la autoridad en un plazo de 3 días hábiles. Todo esto aplica cuando un notario renuncia, le revocan su patente o lo suspenden temporalmente.
- Art. 217La autoridad que revisa estos asuntos va a cancelar la fianza solo si el Notario que ya no trabaja o sus familiares lo piden. Primero deben esperar seis meses desde que publicaron la solicitud en la gaceta oficial, sin que nadie con un motivo válido haya reclamado. Además, necesitan la opinión del Colegio de Notarios para que proceda. En pocas palabras, es un trámite para devolver el dinero que el Notario dejó como garantía, pero solo si pasa todo eso sin problemas.
- Art. 218Cuando un notario tiene que trabajar en los documentos de una notaría que se quedó sin titular, el Archivo le entregará todos los papeles que no deban quedarse ahí, y el notario los recibirá contando uno por uno mediante un inventario (una lista detallada). De esa entrega se hará un acta (un documento oficial) por cuadruplicado, es decir, cuatro copias iguales, y se dará una a la autoridad competente, otra al Colegio de Notarios y otra al notario que recibe los documentos. Si el notario va a trabajar con el sistema digital, el Colegio le dará acceso y las credenciales necesarias para conectarse a través de la Red Integral Notarial.
- Art. 219La autoridad encargada de vigilar a los notarios va a revisar que hagan bien su trabajo, para eso hará visitas con inspectores especiales. Para ser inspector, necesitas cumplir los requisitos que pide el gobierno de la Ciudad de México para cualquier empleo, y además los que marca la ley para los notarios. A estos inspectores los va a nombrar el titular de la Consejería Jurídica. El Colegio de Notarios también puede ayudar a vigilar, pero solo cuando la autoridad se lo pida.
- Art. 220Los notarios, inspectores y autoridades que vean documentos notariales por su trabajo tienen la obligación de guardar el secreto sobre lo que ahí aparece, siempre. Esto significa que no pueden andar contando información privada que conozcan por su cargo, y si lo hacen, se pueden meter en problemas con la ley penal, igual que cualquier profesionista que rompa el secreto profesional. En pocas palabras, no tienen permitido divulgar lo que vean en esos papeles.
- Art. 221Los inspectores de notarías van a revisar cómo trabajan las notarías, pero solo pueden hacerlo si tienen una orden por escrito que explique claramente por qué y para qué es la revisión. Esa orden la tiene que dar un jefe autorizado, y debe decir el nombre del notario, qué tipo de revisión van a hacer, por qué la hacen, el número de la notaría, la fecha y la firma de quien la ordena. En pocas palabras, no pueden llegar de repente a molestar sin una razón clara y un permiso oficial.
- Art. 222Las autoridades pueden hacer visitas de inspección a los notarios en cualquier momento del año, sin necesidad de avisar con mucho tiempo. Al menos una vez al año tienen que hacer una visita general, pero si alguien se queja o alguna autoridad reporta que un notario podría estar violando la ley, pueden hacer una visita especial. Antes de una visita general, deben avisar al notario por lo menos cinco días naturales antes. Esto aplica solo para los notarios y su trabajo.
- Art. 223El inspector autorizado debe avisarle al notario antes de hacer una visita, ya sea general o especial. Ese aviso se entrega en un día y hora hábiles (días de trabajo, en horario de oficina) en el domicilio de la Notaría, por medio de un documento escrito llamado "cédula de notificación", que debe incluir el nombre completo del notario, el número y dirección de la Notaría, y un resumen de la orden de inspección con el motivo legal de la visita, además de la fecha, hora, nombre y firma del inspector que la realizará. Quien entrega el aviso también debe informar al Colegio de Notarios la fecha y hora de la visita, para que el Colegio, si lo considera necesario, pueda nombrar a otro notario que asista como acompañante observador durante la inspección.
- Art. 224Cuando un inspector del gobierno vaya a revisar una notaría, primero tiene que identificarse con el notario. Si el notario no está, el inspector le deja un aviso por escrito (citatorio) diciendo el día y la hora de la revisión. Si el notario no se presenta a esa cita, la revisión se hace con su suplente, o si no hay, con su socio, y si tampoco están, con la persona que esté a cargo de la notaría en ese momento. A esa persona, el inspector también debe mostrarle la orden escrita que permite la revisión y decirle quién es.
- Art. 225El artículo 225 habla de las "visitas especiales" que hacen las autoridades a los notarios para revisar si hicieron algo mal, solo cuando alguien se queja o cuando otra autoridad reporta una posible falta grave. Estas visitas no son normales, sino que se hacen con una orden especial de un jefe o autoridad, y solo para revisar el problema específico que se denunció. Antes de ir, avisan al notario y al Colegio de Notarios con 72 horas de anticipación, para que el Colegio pueda mandar a otro notario que ayude al inspector si quiere. La orden solo permite revisar lo que dice la queja, no pueden buscar otros errores.
- Art. 226Cuando un notario recibe una visita de inspección, aplican estas reglas: - Si la visita es general, el inspector revisa todo el archivo del notario o partes de él, para verificar que cumple con su trabajo. No puede limitarse a revisar solo un documento. - Si la visita es especial, solo se revisa la parte del archivo relacionada con algo específico que la autoridad está investigando. - En cualquier tipo de visita, el inspector debe checar si los apéndices (documentos adicionales) están debidamente encuadernados, y anotarlo en el reporte. - Por último, según lo que se esté revisando, pueden inspeccionarse todos los documentos necesarios para cumplir con el objetivo de la visita.
- Art. 227Cuando vas a revisar un documento, como un contrato o un título de propiedad, el notario o la autoridad se fija bien en cómo está escrito, qué dice cada parte y las declaraciones que aparecen ahí. También checa si ese documento está registrado, por ejemplo, en el Registro Público de la Propiedad, para asegurarse de que todo esté en orden. Básicamente, se trata de un chequeo completo del papel para ver que esté correcto.
- Art. 228El artículo dice que cuando un funcionario del gobierno supervise el trabajo de un Notario (como hacer visitas, notificaciones o juntas), todo debe hacerse con cuidado y en privado, sin andar divulgando información a lo pendejo. Además, los papeles del caso solo los puede ver el interesado, su abogado o las personas del Colegio de Notarios, pero siempre con permiso de la autoridad. Si un servidor público no respeta esto y muestra los documentos a quien no debe, se puede meter en un lío administrativo en su trabajo, e incluso podrían ir a la cárcel si aplica.
- Art. 229Los notarios tienen la obligación de dejar que los inspectores hagan su trabajo y les den todo lo que necesiten para hacer las revisiones que les ordenaron. Si el notario se niega a cooperar, el inspector debe avisar de inmediato a la autoridad encargada. Esa autoridad, después de seguir el proceso correspondiente, le aplicará al notario una multa o castigo que está en el Artículo 238, y le advertirá que si sigue negándose, recibirá una sanción más fuerte del Artículo 239, dependiendo de cómo se haya portado.
- Art. 230El Inspector tiene hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para entregar los resultados de una inspección. En el acta debe anotar todas las irregularidades que encuentre, y también los argumentos y pruebas que el Notario dé para defenderse. El Inspector está obligado a decirle al Notario que puede llevar a dos testigos; si el Notario no lo hace, el Inspector los elige por su cuenta y riesgo. Si el Notario se niega a firmar el acta, eso no la hace inválida, solo se anota la negativa y se le entrega una copia.
- Art. 231Cuando el inspector termina de hacer una revisión y de escribir el acta que registra lo que encontró, tiene que entregar todo ese reporte a su jefe. Eso lo debe hacer dentro de los dos días siguientes al cierre del acta, pero solo contando los días hábiles (los que no son sábado, domingo o día festivo).
- Art. 232El Notario puede explicar su versión de los hechos en el mismo acta de inspección o dentro de los 5 días hábiles siguientes (días entre semana que no sean festivos), por escrito aparte, sobre cualquier queja, error o problema que se haya anotado en esa acta. En ese mismo plazo, también puede presentar y desahogar pruebas (como documentos o testigos) que tengan que ver con lo que se está discutiendo. Además, debe nombrar a una o varias personas que reciban notificaciones o avisos legales que salgan de este proceso.
- Art. 233Si un notario tiene un suplente o un socio, aplicar las mismas reglas de la sección para las visitas de inspección. Esto quiere decir que tanto al notario titular como a sus ayudantes los revisan igual, sin tratos especiales. En corto, todos deben cumplir con lo mismo cuando les toque una revisión.
- Art. 234Si un notario comete un delito o falta mientras trabaja, puede ser castigado por las leyes penales de la Ciudad de México o las federales, según el caso. Además, si por su trabajo causa daños económicos, los tribunales deciden si debe pagar; si viola las reglas de esta ley, las autoridades administrativas lo sancionan; y si incumple normas del colegio de notarios, la Junta de Decanos decide si el caso se revisa más a fondo. También puede tener problemas con el fisco si comete errores en temas de impuestos. Por lo general, solo se le puede reclamar por faltas administrativas hasta 8 años después de que ocurrió la falta o de que dejó de hacer algo indebido. Si alguien demanda a un notario, el juez puede aceptar la opinión del Colegio de Notarios como prueba, pero no está obligado a seguirla. Y si el Ministerio Público investiga a un notario por algo relacionado con su trabajo, debe pedir la opinión del Colegio (sin que esta sea obligatoria), y el presidente del Colegio o alguien que él elija puede revisar los documentos del caso.
- Art. 234 BisLos notarios o el Colegio de Notarios tienen la obligación de avisar al Ministerio Público (la fiscalía) si se enteran de que alguien, sin permiso, alteró, borró, dañó o perdió información del sistema de cómputo o de la red notarial. También deben denunciar si alguien, sin autorización, vio, copió o compartió información de esos sistemas o equipos. Además, deben entregar una copia certificada de la denuncia a la autoridad competente para que esté enterada de inmediato.
- Art. 234 TerSi ocurre lo que dice el artículo anterior, hay que seguir la Ley Federal de Protección de Datos Personales. El Colegio, como el que creó y maneja el Sistema Informático Notarial y la Red de Notarías, tiene que avisarle al INAI (el Instituto que cuida tus datos personales) para que haga lo que le toca. Ese aviso debe darse dentro de los tres días hábiles después de que se enteren del problema. También deben entregar una copia certificada del escrito que ya le presentaron al INAI.
- Art. 235El notario puede meterse en problemas legales si viola las leyes que regulan su trabajo, y él mismo tiene la culpa. Pero no será responsable si el error se debió a una opinión legal bien razonada, o si pasó por lo que dijeron o pidieron las personas que acudieron a él (como los clientes o testigos). Tampoco tendrá bronca si esas personas aceptaron el resultado de lo que hizo el notario. Esto siempre y cuando todo se haya hecho dentro de lo que marca la ley.
- Art. 236Si un notario comete una falta o no cumple con lo que dice esta ley, la autoridad encargada le puede aplicar un castigo. Los castigos posibles son: llamarle la atención por escrito, ponerle una multa, suspenderlo por un tiempo o quitarle el cargo para siempre. Todo esto se le avisará directamente al notario y también se lo informarán al consejo correspondiente.
- Art. 237Este artículo dice que los castigos por faltas de un notario se pueden aplicar de menos a más, según la gravedad. Las multas económicas pueden sumarse con otras sanciones, como suspensión o destitución. La autoridad que castiga debe explicar por qué aplica cada castigo, tomando en cuenta cosas como los daños causados, si el notario trató de solucionar el problema, cuántos años lleva en el cargo, su historial profesional y los servicios que haya dado al gobierno o a la sociedad. También deben pedir la opinión del Colegio de Notarios antes de decidir.
- Art. 238Si un notario se tarda sin razón en hacer un trámite que ya le pagaste y le entregaste todos los papeles que te pidió, puede recibir una llamada de atención por escrito. También se le puede sancionar si no avisa, no registra bien la información en el sistema, no encuaderna los libros del protocolo o no entrega a tiempo los documentos al Archivo. Si deja de trabajar sin avisar o pedir permiso, o si se niega a hacer su trabajo sin una razón válida cuando se lo pides y le pagas, también le pueden llamar la atención. Otras faltas menores que se puedan corregir, como no tener vigente su firma electrónica, también pueden causarle una amonestación escrita.
- Art. 239Si un notario vuelve a cometer una falta de las que ya se le habían castigado antes, o no paga su fianza (un depósito de garantía) a tiempo, le puede caer una multa de 1 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos. También lo multan si hace cosas que la ley prohíbe, como ejercer actividades que no van con su trabajo de notario (por ejemplo, ser abogado de una de las partes en un asunto que él mismo está dando fe). Si por descuido o a propósito provoca que un documento o testimonio sea inválido y eso perjudica directamente a los clientes, también se lleva la multa. Lo mismo si cobra más de lo que marca el arancel oficial o los acuerdos legales sobre honorarios, o si cae en otros casos específicos que mencionan los artículos 254, 256 y 257 de esta misma ley.
- Art. 240Si un notario vuelve a cometer una falta de las que ya se castigan en otro artículo, o si no paga o renueva la fianza (un tipo de seguro para responder por sus errores) después de una sanción previa, le pueden suspender su trabajo como notario de 3 días hasta 1 año. También lo pueden suspender si, sin justificación y a propósito, revela secretos profesionales y eso causa daños a alguien. O si hace algo prohibido por el artículo 47, como ciertas conductas específicas. Además, si por su culpa o intención provoca que un documento o testimonio sea anulado por segunda vez, o si no atiende personalmente sus funciones como marca la ley, también merece suspensión. Y si por su culpa un testamento que él autorizó no cumple con los requisitos del Código Civil, el testamento se invalida y él debe pagar los daños.
- Art. 241Si un notario comete errores graves seguidos o no corrige fallos administrativos que la autoridad ya le señaló, le pueden quitar su licencia para siempre. También pierde el permiso si actúa de manera deshonesta, si falla mucho en su trabajo de forma comprobada, o si deja que otra persona use su identidad, firma o sello. La deshonestidad grave incluye acciones o descuidos hechos a propósito que van contra la confianza que la gente tiene en los notarios. La decisión de quitarlo la toma el Jefe de Gobierno, y si el notario no está de acuerdo, puede pedir una revisión, pero el mismo jefe atenderá ese reclamo.
- Art. 242Para presentar una queja contra un notario, tú, como persona afectada, debes escribir un documento (llamado "escrito") y entregarlo a la autoridad que vigila a los notarios. En ese escrito debes incluir tu nombre completo, tus datos de identificación (como tu dirección), una explicación clara y breve de lo que pasó, y las pruebas que tengas, como documentos o los nombres de testigos que puedan confirmar tu historia. Si te falta algún requisito, la autoridad te avisará y te dará 5 días hábiles (sin contar sábados y domingos) para corregirlo; si no lo haces a tiempo, tu queja será rechazada. Una vez que la queja sea aceptada, la autoridad le avisará al notario, quien tendrá 15 días hábiles para responder, y después se hará una inspección especial para revisar el caso. Si no llegan a un acuerdo en una junta de conciliación, se abrirá un periodo de 10 días para presentar más pruebas, y al final la autoridad decidirá si el notario merece una sanción.
- Art. 243Si te quejas de un Notario y no te gusta la respuesta que te dan, puedes presentar una queja por escrito llamada "recurso de inconformidad". Ese escrito lo tienes que entregar al jefe de la persona que te dio la respuesta, y solo tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) después de que te avisaron oficialmente de la decisión. Si por error lo entregas en otro lado que no sea el correcto, esa autoridad te lo va a rechazar de inmediato y en máximo 24 horas te va a decir a dónde debes llevarlo. También te va a regresar todos tus papeles sin guardar nada, y te avisarán personalmente que lo hicieron.
- Art. 244Para que tu queja o "recurso de inconformidad" sea válida, debes firmarla con tu puño y letra; si no, la autoridad la hará como si nunca la hubieras presentado. En el escrito tienes que poner tu nombre completo y domicilio, y si eres notario, también el número de tu notaría. Además, debes explicar claramente qué decisión estás impugnando, quién la tomó, y cuándo te la notificaron, junto con una explicación breve de por qué estás en desacuerdo y las pruebas que quieras presentar. Si el escrito está confuso o le falta algo, la autoridad te dará solo 3 días para corregirlo, y si no lo haces, lo rechazará de inmediato. También tienes que incluir documentos como el que acredita tu representación, el acto que estás impugnando, la notificación y las pruebas; si falta alguno, te darán otros 3 días para entregarlo, o si no, tu recurso se dará por no presentado.
- Art. 245Si todo está en orden, el jefe (la autoridad superior) aceptará tu queja y, en ese mismo aviso, te dirá cuándo será la audiencia. Esa audiencia será la única cita y se hará dentro de los siguientes diez días hábiles (contando días de lunes a viernes, sin contar festivos). En la audiencia se revisarán las pruebas que tú presentes y se escucharán tus argumentos. Solo valdrán las pruebas que ya estaban permitidas desde antes en el artículo 242. Además, no podrás presentar cosas nuevas (como documentos o excusas) que no hayas dicho en el primer trámite administrativo. El jefe tendrá hasta treinta días hábiles para darte una respuesta por escrito, y te la entregará en un máximo de diez días después de que la firme. Si algo no está especificado en tu queja, se usará lo que dice el artículo 242 y, de ser necesario, el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.
- Art. 246Cuando alguien presenta un recurso (un documento para quejarse de una decisión) y las autoridades lo resuelven, pueden pasar tres cosas. Primero, pueden decir que el recurso no se tomó en cuenta, como si nunca lo hubieras entregado. Segundo, pueden echar para atrás la decisión con la que no estabas de acuerdo. Tercero, pueden confirmar que esa decisión está bien y se queda igual.
- Art. 247El artículo dice que hay varias oficinas, como el Registro Público, el Archivo y el Colegio de Notarios, que ayudan a los notarios de la Ciudad de México a hacer su trabajo de manera legal y segura. Los notarios pueden usar un sistema de computadora o una red especial para comunicarse con estas oficinas, usando su Firma Electrónica Notarial, que vale igual que su firma de puño y letra o su sello oficial. También, las dependencias del gobierno federal, local y las alcaldías pueden usar la firma electrónica cuando tienen que tratar con los notarios, pero solo si otras leyes lo permiten.
- Art. 248El Archivo General de Notarías está a cargo de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Ahí se guardan varios documentos: los que los Notarios de la Ciudad de México envíen según las reglas de esta ley; los protocolos (libros de actas) que los Notarios no puedan conservar; los sellos de los Notarios que ya no se usen o deban destruirse; y también expedientes, libros y otros papeles que esta ley ordene guardar para siempre, además de tener una copia digital de cada uno con medidas de seguridad electrónicas.
- Art. 249La persona encargada del Archivo es nombrada por el jefe de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Entre sus labores está cuidar, organizar y dar a conocer los documentos, además de certificar copias cuando las pidan autoridades o personas con derecho a pedirlas. También revisa que los libros de los notarios cumplan con la ley, y guarda durante 5 años los protocolos y testamentos que ya fueron cerrados. Recibe sellos viejos o perdidos para destruirlos, y devuelve a los notarios los documentos que ya no deben quedarse en el archivo. Por último, autoriza trámites pendientes de los notarios y entrega testamentos escritos a mano antes de 2012 a quien corresponda, como el testador o un juez.
- Art. 249 BisLa autoridad encargada tiene la obligación de crear un programa para digitalizar todos los papeles del Archivo. Esto significa que van a escanear o convertir los documentos físicos a formato electrónico. El objetivo es tener una copia de respaldo digital de cada uno. Así, si se pierde o daña el original, queda el archivo en la computadora como seguro.
- Art. 250El artículo dice que los documentos guardados en un archivo son privados si tienen menos de 70 años de antigüedad. Eso significa que no cualquiera puede pedir copias, solo ciertas personas: alguien que demuestre tener un interés legal (como un abogado o una persona involucrada en un juicio), autoridades competentes (como jueces o fiscales) o notarios. A estos se les pueden dar diferentes tipos de copias, como simples, certificadas o electrónicas, pero solo si pagan los derechos establecidos por el Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 251El Archivo de la Ciudad de México permite que cualquier persona vea, consulte o saque copia de documentos que tengan más de 70 años, pero solo si pagas los derechos que marca el Código Fiscal. Si el documento tiene entre 70 y 99 años, puedes acceder a él sin problemas, solo pagando lo que establece la ley. Si tiene entre 100 y 149 años, solo lo puedes ver o analizar con la supervisión de un historiador del Archivo, y para sacar copia necesitas un permiso especial del jefe del Archivo o del Director Jurídico. Para documentos de 150 años o más, también necesitas supervisión de un historiador, y la copia solo se permite con fines educativos, científicos o culturales, usando tecnología que no dañe el documento y con el visto bueno de un alto funcionario. En todos los casos, la reproducción implica pagar los derechos correspondientes.
- Art. 252Si trabajas en el Archivo (ya sea en un empleo, cargo o comisión) tienes la obligación de no contar a nadie la información ni los trámites que veas en los documentos que ahí se guardan. Si llegas a revelar ese secreto, te pueden castigar según la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y también con lo que digan las leyes penales. Para los trámites del Archivo General de Notarías, aplica lo que dice el artículo 242 de esta misma ley.
- Art. 253El artículo 253 dice que el Archivo General de Notarías de la Ciudad de México debe usar un sello metálico, redondo y de 4 centímetros de ancho. En el centro lleva el escudo nacional, debajo dice "México" y en la orilla "Archivo General de Notarías de la Ciudad de México". Si hacen más sellos después del primero, cada uno debe tener un detalle que lo haga diferente al anterior. Este sello sirve para demostrar que el Archivo está dando fe de algo oficial, como cuando certifica documentos de notarías.
- Art. 254El Archivo General de Notarías tiene que avisar a la Dirección General Jurídica cuando un notario no cumpla con la ley o los reglamentos al hacer su trabajo. Este aviso se da para que puedan aplicarse las sanciones que correspondan. En otras palabras, si un notario comete una falta, el Archivo se lo reporta a la autoridad competente. Así se aseguran de que los notarios sigan las reglas.
- Art. 255Para sacar copias o pedir documentos oficiales (como actas o constancias), debes seguir lo que dicen los artículos 250 y 251 de esta ley. Primero, tienes que meter tu solicitud en la Ventanilla Única de la Dirección General Jurídica, acompañada de papeles que demuestren quién eres, que tienes derecho a pedir ese documento (por ejemplo, si es tuyo), y el comprobante de que pagaste las cuotas correspondientes. Una vez que entregues todo, la dependencia tiene un máximo de trece días hábiles (contados a partir del día siguiente de tu solicitud) para darte el documento, y solo te lo pueden entregar a ti como solicitante. Si tu petición no procede, te avisarán por escrito.
- Art. 256El artículo dice que cuando un notario entrega sus libros de protocolo (donde guarda copias de escrituras y actas), el gobierno tiene 5 días hábiles para revisarlos. Pasado ese tiempo, el notario puede recogerlos a partir del sexto día hábil. Si el notario no va por ellos en los siguientes 3 días hábiles después de que estén listos, se lo reportan a la Dirección General Jurídica, que aplicará las consecuencias que marca otro artículo de la ley.
- Art. 257Si el sello que usa un notario para autorizar documentos se pierde, se daña, se cambia, aparece después de haberse extraviado, o el notario pide que lo cancelen, debe avisarle al Archivo de Notarías. Cuando un notario pide registrar su sello, la autoridad revisa que cumpla con ciertas características que marca la ley. Si el sello no cumple, la autoridad no lo registra, levanta un acta por escrito, estampa ese sello en una hoja en blanco y le avisa al Archivo para que vigile que el notario no lo use. Si el Archivo descubre que el notario usó o está usando ese sello no registrado, le informa a la autoridad para que le ponga una multa o sanción.
- Art. 258Si el encargado del Archivo va a darte una copia certificada de un documento y se da cuenta de que le faltan ciertos requisitos, como sellos, firmas o marcas importantes, igual te la entregará. Pero en la copia debe anotar que esas cosas faltan y aclarar que el documento es "irregular", sin decir si eso traerá problemas legales. Si la firma del notario se ve muy diferente a la de siempre, se hace lo mismo. Además, si tú le preguntas al Colegio de Notarios cómo arreglar esas fallas, ellos te ayudarán, pero bajo su propia responsabilidad, ante la autoridad que corresponda.
- Art. 258 bisEl Archivo va a manejar un registro donde se anoten los notarios que han sido castigados por alguna falta en la Ciudad de México, y también va a decidir las reglas para que funcione ese registro. Ese listado de notarios sancionados se va a publicar en el sitio web oficial de la Consejería Jurídica y del Colegio de Notarios, para que cualquier persona pueda consultarlo.
- Art. 259El Colegio de Notarios de la Ciudad de México es como el gremio o la unión obligatoria de todos los notarios de la ciudad. Su función es importante para la sociedad, por eso la ley dice que todos los notarios deben pertenecer a él, y no puede haber otro igual. Este Colegio tiene su propia personalidad legal y sus propios recursos. Además, sirve para que los notarios tengan representación ante el gobierno y para ayudar a las autoridades a organizar, revisar y opinar sobre cómo se trabaja en el notariado, según lo que marca esta ley.
- Art. 260El Colegio de Notarios se encarga de que los notarios hagan bien su trabajo, siguiendo las leyes y las reglas del gobierno. También ayuda al gobierno de la Ciudad de México y a otras autoridades dándoles su opinión sobre temas de notarías y coordinando a los notarios para proyectos oficiales, como los de vivienda. Además, defiende a los notarios cuando los tratan injustamente, pero siempre poniendo primero el interés general sobre el de un notario en particular. Organiza cursos, exámenes y materiales (como los folios donde se escriben las escrituras) para que los notarios estén capacitados y el público reciba un servicio seguro y confiable. Por último, promueve una cultura de prevención y ética en el trabajo notarial.
- Art. 261Este artículo habla sobre cómo funciona la Asamblea de Notarios, que es como la reunión más importante del Colegio de Notarios donde se toman las decisiones clave para que todo marche bien. Ahí todos los notarios pueden opinar y votar, ya sea yendo en persona o por videollamada, usando tecnología. Para que sea legal, si van a vender propiedades, debe estar presente el 60% de los miembros. Las invitaciones a la asamblea se hacen por carta a cada notaría o con un anuncio en un periódico grande de la Ciudad de México, diciendo qué se va a tratar, dónde y a qué hora. Al final, se escribe un acta (puede ser en papel o digital) que firman el Presidente y el Secretario, ya sea con su firma de puño y letra o con su Firma Electrónica Avanzada.
- Art. 262El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México es el grupo encargado de manejar los asuntos diarios del Colegio y representarlo, pero no puede hacer todo: algunas decisiones importantes solo las toma la Asamblea (la reunión de todos los notarios). Este Consejo está formado por un número par de personas, la mitad elegidas en años impares y la otra mitad en años pares; su trabajo dura dos años y no pueden repetir el cargo de inmediato. Las juntas pueden hacerse en persona o por videollamada, y si es por video, se puede grabar y los consejeros firman su asistencia con su Firma Electrónica Avanzada (una firma digital válida). De cada junta se hace un acta (un documento que registra lo que pasó), ya sea en papel o digital, firmada por el Presidente y el Secretario. Si se toman decisiones fuera de una junta, también son válidas siempre que todos los consejeros las confirmen por escrito, con su firma de puño y letra o electrónica.
- Art. 263Los notarios tienen la obligación de guardar secreto sobre todos los asuntos que les confíen sus clientes. Si llegan a revelar información privada, pueden ser castigados con las penas que marca el Código Penal, y el juez tiene la facultad de aumentar ese castigo hasta en un 50% si el caso es muy grave. Además, si la Comisión de Honor y Justicia o un grupo de árbitros de la Junta de Decanos determina que el notario actuó mal, el juez puede tomar en cuenta esa opinión para decidir la condena.
- Art. 264Los notarios tienen que cumplir con varias obligaciones hacia el Colegio de Notarios y el Notariado. Deben aceptar los cargos o comisiones que les asigne el Colegio, como ser jurado en exámenes o actuar como notario visitador para ayudar a los inspectores. También tienen que participar en guardias y consultas gratuitas que beneficien a la gente de la Ciudad de México. Además, deben pagar cuotas obligatorias fijadas por el Colegio: unas para un fondo de garantía, otras para gastos de operación y tecnología, y cuotas extra para actividades del gremio. Por último, están obligados a asistir personalmente a las asambleas, a trabajar de manera justa y sin competencia desleal, y a cumplir con lo que digan las leyes y los estatutos internos.
- Art. 265El artículo dice que los notarios deben pagar una cuota para crear un fondo de garantía, que es como un ahorro guardado para cubrir cualquier problema o error que cometan en su trabajo. Ese fondo es permanente y solo se puede usar para lo que la ley dice, no para otra cosa. También menciona que el Colegio de Notarios puede dar una fianza (un tipo de seguro) para responder por sus miembros, y no necesita tener propiedades para hacerlo. Si el Colegio tiene que pagar por un error de algún notario, usará la parte que ese notario tenga en otros fondos del Colegio para cubrir ese gasto.
- Art. 266El Colegio de Notarios puede pedirle a la autoridad que mande a un inspector a revisar a un notario. Esa visita tiene que hacerse en un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si la autoridad no hace la visita en ese tiempo, el Colegio puede ir a platicar con el notario directamente en su oficina. Si durante la revisión se encuentran irregularidades, el Colegio se lo avisará a la autoridad para que decida si lo sanciona. Si la autoridad no actúa y el Colegio cree que el notario sí tuvo la culpa, entonces el Colegio ya no tiene que responder por él, y el notario deberá conseguir por su cuenta un seguro (fianza) con una empresa autorizada.
- Art. 267El Decanato del Notariado es un grupo formado por todas las personas que antes fueron presidentes del Colegio de Notarios, sin importar si todavía están activos o ya se jubilaron. Básicamente, son los exjefes del gremio de notarios que se juntan para asuntos importantes. No importa si ahora trabajan como notarios o no, lo clave es que ya fueron presidentes.
- Art. 268El Decanato puede juntarse cuando quiera, sin necesidad de avisar con tiempo, siempre y cuando esté presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los asistentes. Si la junta se hace con previa invitación, solo se necesita que esté presente más de la mitad de los miembros para poder votar. También pueden reunirse por videollamada o cualquier medio que permita hablar en vivo. Al final, se levanta un acta de lo acordado, ya sea en papel o en computadora, y la firman el presidente y el secretario con su firma de puño y letra o con su firma electrónica.
- Art. 269La Junta de Decanos puede elegir grupos de trabajo para hacer su labor más fácil. Esos grupos pueden estar formados por uno o varios de sus miembros, o por Notarios que trabajan activamente. A esas personas las nombran especialmente para esa tarea. Básicamente, los decanos pueden armar equipos con quien necesiten para cumplir con su trabajo.
- Art. 270El Decanato es un grupo de personas mayores del Colegio de Notarios que trabaja de manera gratuita, sin sueldo. Sus labores son escuchar y ayudar cuando el Colegio los llama a juntas o asambleas, revisar quejas contra notarios que no cumplan la ley o las reglas del oficio y dar su opinión. También pueden actuar como jueces para resolver problemas entre clientes y notarios, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Si alguien tiene una queja contra un notario, puede decidir si va a los tribunales normales o prefiere que el Decanato lo resuelva como árbitro. Por último, el Decanato puede sugerir al Colegio un código de conducta para la profesión, pero esto no es necesario para que ejerzan sus otras funciones.
- Art. 271El Decanato (que es como la oficina principal de los notarios) tiene permiso de revisar todos los papeles y archivos del Colegio y de los notarios que aceptaron someterse a sus reglas de arbitraje (que es un método para resolver problemas sin ir a juicio). Esto lo puede hacer para cumplir con su trabajo.
- Art. 272El Decanato (que es como la oficina principal de una institución) va a elegir a un grupo especial de personas entre sus mismos miembros. Este grupo se va a llamar Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia y debe tener un número impar de integrantes (como 3, 5 o 7). También el Decanato puede quitar a esos miembros o cambiar al jefe de la comisión cuando lo decida.
- Art. 273Si la Comisión (el grupo de personas encargadas de supervisar el arbitraje) descubre, mientras hace su trabajo, una falta muy seria que no tiene nada que ver con el asunto que se está resolviendo, tiene la obligación de reportarlo a las autoridades que sí pueden atender ese problema. En otras palabras, si encuentran algo ilegal o grave que no sea parte del pleito principal, deben avisar a quien corresponda para que tome cartas en el asunto.
- Art. 274El Notario puede decidir ir a un arbitraje si así lo prefiere, y en ese proceso puede presentar cualquier tipo de pruebas, como documentos u otras evidencias, para demostrar que actuó correctamente.
- Art. 275La Comisión de Honor y Justicia tiene que revisar todas las pruebas y papeles que le presenten, y valorarlos con sentido de justicia. Si cree que con eso ya tiene suficiente para decidir, va a votar entre los miembros y, lo que diga la mayoría, será su resolución final. Esa decisión se la pasará al Consejo del Colegio y a la autoridad que corresponda. Una vez que se tome, ya no se puede impugnar ni apelar, es decir, no hay manera de quejarse para que la cambien.
- Art. 276Cuando la Comisión de Honor y Justicia tome una decisión, los miembros que la aprobaron no pueden ser demandados por daños o por algún delito. Esto significa que si alguien se siente afectado por lo que decidieron, no puede acusarlos legalmente ni pedirles una indemnización. La ley los protege para que puedan opinar y votar sin miedo a meterse en problemas.
- Art. 277Si te nombran para ser decano o para trabajar en alguna de sus comisiones, tienes la obligación de aceptar ese puesto y cumplir con tu trabajo lo más rápido y con el mayor cuidado posible. No puedes decir que no ni echarte para atrás una vez que te asignaron el cargo.
- Art. 278El grupo de decanos (los directores de las facultades) puede crear reglas para hacer su trabajo, si la mayoría está de acuerdo. Esas reglas sirven para cumplir con lo que dice otro artículo de esta ley. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de que entre en vigor la Constitución de la Ciudad de México. Se cancela la ley anterior de notarios del 2000, y todo lo que esté en contra de esta nueva ley queda sin efecto. Los testamentos escritos a mano que ya están guardados en el Archivo siguen siendo válidos y se quedan ahí. Si alguien quiere sacarlos o enviarlos a una autoridad, se hará como se hacía antes. Los notarios pueden seguir usando sus sellos viejos, aunque digan "Distrito Federal" o algo similar, hasta que los cambien. Sus licencias de notario siguen siendo válidas para siempre, sin necesidad de renovarlas. El Colegio de Notarios debe organizar una junta especial en menos de un año para cambiar su nombre oficial a "Colegio de Notarios de la Ciudad de México". Todo lo que ya se había iniciado con la ley anterior se sigue manejando igual hasta que termine.