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Artículo 225 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 225 habla de las "visitas especiales" que hacen las autoridades a los notarios para revisar si hicieron algo mal, solo cuando alguien se queja o cuando otra autoridad reporta una posible falta grave. Estas visitas no son normales, sino que se hacen con una orden especial de un jefe o autoridad, y solo para revisar el problema específico que se denunció. Antes de ir, avisan al notario y al Colegio de Notarios con 72 horas de anticipación, para que el Colegio pueda mandar a otro notario que ayude al inspector si quiere. La orden solo permite revisar lo que dice la queja, no pueden buscar otros errores.

Texto oficial

Artículo 225. Las visitas especiales se practicarán previa orden de la Autoridad Competente y tendrán por objeto verificar los hechos en conocimiento de la autoridad o denunciados por queja de un prestatario, destinatario o puestos en conocimiento por vista de cualquier autoridad, cuando de lo expuesto por éstos se desprenda que el Notario cometió alguna actuación que amerite sanción de carácter administrativo por violaciones a esta Ley y a otras relacionadas directamente con su función. La notificación de la visita especial se practicará en la forma prevista por el Artículo 223 y la inspección se verificará dentro de las setenta y dos horas hábiles después de notificar al Notario y al Colegio, para que éste último si lo considera conveniente, designe un Notario que auxilie al Inspector para la práctica de la visita. La orden de autoridad limitará el objeto de la inspección al contenido de la queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.