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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
224

Artículo 224 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector del gobierno vaya a revisar una notaría, primero tiene que identificarse con el notario. Si el notario no está, el inspector le deja un aviso por escrito (citatorio) diciendo el día y la hora de la revisión. Si el notario no se presenta a esa cita, la revisión se hace con su suplente, o si no hay, con su socio, y si tampoco están, con la persona que esté a cargo de la notaría en ese momento. A esa persona, el inspector también debe mostrarle la orden escrita que permite la revisión y decirle quién es.

Texto oficial

Artículo 224. Al presentarse el Inspector que vaya a practicar la visita, se identificará ante el Notario. En caso de no estar presente éste, le dejará citatorio en el que se indicará el día y la hora en que se efectuará la visita de inspección; en el supuesto de que el Notario no acuda al citatorio, se entenderá la diligencia con su suplente o, en su caso, con su asociado, y en ausencia de éstos, con la persona que esté encargada de la Notaría en el momento de la diligencia, a quien se le mostrará la orden escrita que autorice la inspección, con quien el Inspector también se identificará.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 40) ↗

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