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Artículo 224 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector del gobierno vaya a revisar una notaría, primero tiene que identificarse con el notario. Si el notario no está, el inspector le deja un aviso por escrito (citatorio) diciendo el día y la hora de la revisión. Si el notario no se presenta a esa cita, la revisión se hace con su suplente, o si no hay, con su socio, y si tampoco están, con la persona que esté a cargo de la notaría en ese momento. A esa persona, el inspector también debe mostrarle la orden escrita que permite la revisión y decirle quién es.

Texto oficial

Artículo 224. Al presentarse el Inspector que vaya a practicar la visita, se identificará ante el Notario. En caso de no estar presente éste, le dejará citatorio en el que se indicará el día y la hora en que se efectuará la visita de inspección; en el supuesto de que el Notario no acuda al citatorio, se entenderá la diligencia con su suplente o, en su caso, con su asociado, y en ausencia de éstos, con la persona que esté encargada de la Notaría en el momento de la diligencia, a quien se le mostrará la orden escrita que autorice la inspección, con quien el Inspector también se identificará.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.