Artículo 223 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El inspector autorizado debe avisarle al notario antes de hacer una visita, ya sea general o especial. Ese aviso se entrega en un día y hora hábiles (días de trabajo, en horario de oficina) en el domicilio de la Notaría, por medio de un documento escrito llamado "cédula de notificación", que debe incluir el nombre completo del notario, el número y dirección de la Notaría, y un resumen de la orden de inspección con el motivo legal de la visita, además de la fecha, hora, nombre y firma del inspector que la realizará. Quien entrega el aviso también debe informar al Colegio de Notarios la fecha y hora de la visita, para que el Colegio, si lo considera necesario, pueda nombrar a otro notario que asista como acompañante observador durante la inspección.
Texto oficial
Artículo 223. La notificación previa a la visita, sea ésta general o especial, que practique el Inspector autorizado, se hará en días y horas hábiles en el domicilio de la Notaría, mediante cédula de notificación que contendrá el nombre y apellidos del Notario, el número y domicilio de la Notaría, un extracto de la orden de inspección, que expresará el fundamento legal, el motivo de la inspección, fecha, hora, nombre y firma del visitador que la practicará. El notificador comunicará al Colegio la fecha y hora en que habrá de practicar la visita de que se trate, a fin de que éste, si lo estima conveniente, designe un Notario que acuda como coadyuvante en la práctica de dicha visita, con el carácter de observador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.