Artículo 222 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades pueden hacer visitas de inspección a los notarios en cualquier momento del año, sin necesidad de avisar con mucho tiempo. Al menos una vez al año tienen que hacer una visita general, pero si alguien se queja o alguna autoridad reporta que un notario podría estar violando la ley, pueden hacer una visita especial. Antes de una visita general, deben avisar al notario por lo menos cinco días naturales antes. Esto aplica solo para los notarios y su trabajo.
Texto oficial
Artículo 222. La Autoridad Competente podrá ordenar visitas de inspección en cualquier tiempo. Ordenará visitas de inspección generales por lo menos una vez al año, y especiales, cuando tenga conocimiento, por queja o vista de cualquier autoridad, de que un Notario ha incurrido en una probable contravención a la ley. Cuando la visita fuere general, se practicará, por lo menos cinco días naturales después de la notificación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.