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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
221

Artículo 221 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores de notarías van a revisar cómo trabajan las notarías, pero solo pueden hacerlo si tienen una orden por escrito que explique claramente por qué y para qué es la revisión. Esa orden la tiene que dar un jefe autorizado, y debe decir el nombre del notario, qué tipo de revisión van a hacer, por qué la hacen, el número de la notaría, la fecha y la firma de quien la ordena. En pocas palabras, no pueden llegar de repente a molestar sin una razón clara y un permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 221. Los Inspectores de Notarías practicarán visitas de inspección y vigilancia a las Notarías, previa orden por escrito fundada y motivada, emitida por la Autoridad Competente, en la que se expresará, el nombre del Notario, el tipo de inspección a realizarse, el motivo de la visita, el número de la Notaría a visitar, la fecha y la firma de la autoridad que expida dicha orden.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 40) ↗

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