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Artículo 220 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios, inspectores y autoridades que vean documentos notariales por su trabajo tienen la obligación de guardar el secreto sobre lo que ahí aparece, siempre. Esto significa que no pueden andar contando información privada que conozcan por su cargo, y si lo hacen, se pueden meter en problemas con la ley penal, igual que cualquier profesionista que rompa el secreto profesional. En pocas palabras, no tienen permitido divulgar lo que vean en esos papeles.

Texto oficial

Artículo 220. En todo tiempo, los Notarios designados por el Colegio, los Inspectores y demás Autoridades deben guardar reserva respecto de los documentos Notariales a los que por su función tengan acceso y quedan sujetos a las disposiciones del Código Penal sobre el secreto profesional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.