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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
219

Artículo 219 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada de vigilar a los notarios va a revisar que hagan bien su trabajo, para eso hará visitas con inspectores especiales. Para ser inspector, necesitas cumplir los requisitos que pide el gobierno de la Ciudad de México para cualquier empleo, y además los que marca la ley para los notarios. A estos inspectores los va a nombrar el titular de la Consejería Jurídica. El Colegio de Notarios también puede ayudar a vigilar, pero solo cuando la autoridad se lo pida.

Texto oficial

Artículo 219. La Autoridad Competente vigilará el correcto ejercicio de la función Notarial a través de visitas que realizará por medio de Inspectores de Notarías. Para ser Inspector de Notarías el interesado, además de satisfacer los requisitos que para el desempeño de un empleo exige el Gobierno de la Ciudad de México, deberá reunir aquellos que señalan las fracciones l, ll, lll, IV y V del Artículo 54 y 55 de esta Ley. El titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, nombrará a los inspectores El Colegio coadyuvará con la Autoridad Competente en la vigilancia del ejercicio de la función Notarial, cuando dicha autoridad lo requiera.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 40) ↗

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