Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 218 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario tiene que trabajar en los documentos de una notaría que se quedó sin titular, el Archivo le entregará todos los papeles que no deban quedarse ahí, y el notario los recibirá contando uno por uno mediante un inventario (una lista detallada). De esa entrega se hará un acta (un documento oficial) por cuadruplicado, es decir, cuatro copias iguales, y se dará una a la autoridad competente, otra al Colegio de Notarios y otra al notario que recibe los documentos. Si el notario va a trabajar con el sistema digital, el Colegio le dará acceso y las credenciales necesarias para conectarse a través de la Red Integral Notarial.

Texto oficial

Artículo 218. El Notario que vaya a actuar en el protocolo de una Notaría que haya quedado vacante, recibirá del Archivo, por inventario, todos los documentos a que se refiere el Artículo 216, que por ley no deban permanecer en el Archivo, para continuar su utilización y trámite. De la entrega se levantará y firmará por cuadruplicado un acta y se entregará un respectivo tanto a la Autoridad Competente, al Colegio y al Notario que reciba. Para su actuación en el protocolo digital, en su caso, el Colegio proveerá de su interconexión y credenciales de acceso al Sistema Informático a través de la Red Integral Notarial. TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES, DE LA VIGILANCIA Y DE LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SECCIÓN PRIMERA DE LA VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.