Artículo 217 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que revisa estos asuntos va a cancelar la fianza solo si el Notario que ya no trabaja o sus familiares lo piden. Primero deben esperar seis meses desde que publicaron la solicitud en la gaceta oficial, sin que nadie con un motivo válido haya reclamado. Además, necesitan la opinión del Colegio de Notarios para que proceda. En pocas palabras, es un trámite para devolver el dinero que el Notario dejó como garantía, pero solo si pasa todo eso sin problemas.
Texto oficial
Artículo 217. La autoridad competente cancelará la fianza constituida cuando el Notario cesante o sus causahabientes lo soliciten, y hayan transcurrido seis meses, contados a partir de haberse hecho la publicación de tal solicitud en la gaceta, sin que hubiere reclamación de quien demuestre tener interés legítimo y una vez obtenida la opinión del Colegio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.