Artículo 226 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario recibe una visita de inspección, aplican estas reglas: - Si la visita es general, el inspector revisa todo el archivo del notario o partes de él, para verificar que cumple con su trabajo. No puede limitarse a revisar solo un documento. - Si la visita es especial, solo se revisa la parte del archivo relacionada con algo específico que la autoridad está investigando. - En cualquier tipo de visita, el inspector debe checar si los apéndices (documentos adicionales) están debidamente encuadernados, y anotarlo en el reporte. - Por último, según lo que se esté revisando, pueden inspeccionarse todos los documentos necesarios para cumplir con el objetivo de la visita.
Texto oficial
Artículo 226. En las visitas de inspección se observarán en lo conducente, las reglas siguientes: I. Si la visita fuere general, el Inspector revisará todo el protocolo, o diversas partes de éste, para cerciorarse del cumplimiento de la función Notarial en sus formalidades, sin que pueda constreñirse a un instrumento; II. Si la visita fuere especial, se inspeccionará aquella parte del protocolo y demás instrumentos Notariales, únicamente en lo relativo a los hechos o actos que motivaron a la autoridad para ordenar dicha visita; III. En una y otra visitas, el Inspector se cerciorará si están empastados los correspondientes apéndices que debieran estarlo y así lo hará constar en el acta respectiva; y IV. De acuerdo a los hechos que motivan la visita, podrán inspeccionarse todos aquellos instrumentos que resulten necesarios al cumplimiento del objeto de la visita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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