Artículo 260 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio de Notarios se encarga de que los notarios hagan bien su trabajo, siguiendo las leyes y las reglas del gobierno. También ayuda al gobierno de la Ciudad de México y a otras autoridades dándoles su opinión sobre temas de notarías y coordinando a los notarios para proyectos oficiales, como los de vivienda. Además, defiende a los notarios cuando los tratan injustamente, pero siempre poniendo primero el interés general sobre el de un notario en particular. Organiza cursos, exámenes y materiales (como los folios donde se escriben las escrituras) para que los notarios estén capacitados y el público reciba un servicio seguro y confiable. Por último, promueve una cultura de prevención y ética en el trabajo notarial.
Texto oficial
Artículo 260. El Colegio coadyuvará al ordenado y adecuado ejercicio de la función Notarial, para lo cual tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I. Vigilar y organizar el ejercicio de la función Notarial por sus agremiados, con sujeción a las normas jurídicas y administrativas emitidas por las Autoridades Competentes y conforme a sus normas internas, con el fin de optimizar la función Notarial; II. Colaborar con los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y con los poderes de la unión, en todo lo relativo a la preservación y vigencia del Estado de Derecho y leyes relacionadas con la función Notarial; III. Colaborar con las Autoridades Competentes y Entes Públicos, actuando como órgano de opinión y de consulta, en todo lo relativo a la función Notarial, así como coordinar la intervención de los Notarios en todos los instrumentos que se requieran en los programas y planes de la Administración; IV. Colaborar con las autoridades y organismos de vivienda de la Federación y de la Ciudad de México, principalmente en programas de vivienda; V. Representar y defender al Notariado de la Ciudad de México y sus intereses profesionales, patrimoniales y morales, así como a cualquiera de sus miembros en particular, cuando éste lo solicite y siempre que ello se funde en lo que el Colegio considere razonadamente injusto e improcedente. El interés general prevalecerá sobre el del Notariado y el de éste, sobre el de un Notario en particular; VI. Promover y difundir una cultura jurídica de asistencia, prevención y actuación Notarial, en beneficio de los valores jurídicos tutelados por esta Ley y de la preservación y vigencia de la ética en la función Notarial; VII. Formular y proponer a las Autoridades Competentes estudios relativos a proyectos de leyes, reglamentos y sus reformas y adiciones; VIII. Estudiar y resolver las consultas que sobre la interpretación de leyes les formulen autoridades y Notarios en asuntos relacionados con la función Notarial; IX. Formar y tener al día informaciones sobre solicitudes de los exámenes de aspirante y de oposición al Notariado; X. Intervenir en los procedimientos para acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser aspirante o Notario; XI. Intervenir en la preparación y desarrollo de exámenes de aspirante y de Notario para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación de la autoridad competente; XII. Organizar y llevar a cabo cursos, conferencias y seminarios, así como hacer publicaciones, sostener bibliotecas y proporcionar al público en general y a sus agremiados, medios para el desarrollo de la carrera Notarial y para el mejor desempeño de la función Notarial; XIII. Proveer a los Notarios de los folios que integren su respectivo protocolo ordinario así como los elementos de seguridad de los testimonios, copias certificadas y certificaciones. Para cumplir dicha responsabilidad el Colegio elegirá la calidad del papel, medidas de seguridad e indelebilidad del mismo, y las condiciones con las cuales reciba los folios encargados de quien los produzca, procurando que sean las más adecuadas para el instrumento Notarial, informando de ello a la autoridad competente; XIV. Tomar las medidas que estime necesarias en el manejo de los protocolos de los notarios, para garantizar su adecuada conservación y la autenticidad de los instrumentos, registros, apéndices y demás elementos que los integren, coadyuvando en el adecuado manejo de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los instrumentos electrónicos y del protocolo digital, así como del Archivo Electrónico, Índice Electrónico y Apéndice Electrónico de Cotejos, a través del Sistema Informático, informando de ello a la Autoridad Competente; XV. Colaborar y ser órgano auxiliar con posibilidad de participar en visitas a las instituciones relacionadas con la dación de fe pública; XVI. Proporcionar capacitación y cursos de formación y especialización a servidores públicos que en el desempeño de sus funciones se relacionen con la función Notarial; XVII. Impulsar la investigación y el estudio de la función Notarial; XVIII. Otorgar la fianza que en términos del Artículo 67 de esta ley deben ofrecer los Notarios en garantía de la responsabilidad por el ejercicio de su función, para lo cual establecerá y administrará un fondo de garantía; XIX. Proponer, para la aprobación de la Autoridad Competente, el arancel de Notarios en términos de esta ley y sus actualizaciones; XX. Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los Notarios para la constitución, mantenimiento e incremento del fondo de garantía que cubre la responsabilidad por el ejercicio de la función Notarial, del fondo de desarrollo tecnológico para el constante mejoramiento del Sistema Informático, y para cubrir los gastos de administración y funcionamiento del propio Colegio; XXI. Establecer y administrar fondos de previsión, de ayuda y de ahorro entre sus agremiados; XXII. Coadyuvar A ò é “S I ”; XXIII. Organizar las actividades Notariales de guardia, consultoría y las demás tendientes al beneficio de la población de la entidad, en particular a los sectores más vulnerables; XXIV. Celebrar con las autoridades, convenios para la creación de sistemas y formas para el desempeño de la función Notarial en programas especiales; XXV. Intervenir como mediador y conciliador, sobre la actividad de los agremiados, en caso de conflictos de éstos con terceros y rendir opinión a las autoridades competentes; XXVI. Actuar como administrador de arbitraje, árbitro, conciliador y mediador para la solución de controversias entre particulares; para tal efecto podrá designar, de entre sus agremiados, a quienes realicen tales funciones; XXVII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la vigilancia del exacto cumplimiento de esta ley; XXVIII. Vigilar la disciplina de sus asociados en el ejercicio de sus funciones, y aplicar medidas disciplinarias y sanciones a los mismos, de conformidad con su normatividad interna; XXIX. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el logro de sus fines sociales y profesionales; XXX. Fomentar el desarrollo del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado, como órgano del Colegio, con autonomía propia, de su biblioteca y publicaciones, así como los convenios con el Archivo para hacer un fondo común para la investigación jurídica, en los términos de esta ley; XXXI. Organizar por riguroso turno las guardias para días festivos; XXXII. Organizar y vigilar el cumplimiento de los turnos de operaciones que indica esta ley; XXXIII. Recibir los avisos, realizar internamente los registros y desempeñar las funciones que directamente le atribuya esta ley; XXXIV. Celebrar contratos de prestación de servicios exclusivamente con sus miembros, en materia de proveeduría, de certificación, de avisos o de almacenamiento físico o digital de información, sin que éste último caso constituya violación o infracción alguna al deber de confidencialidad que con motivo de sus funciones tengan las partes y quedando obligado el propio Colegio a observar el mismo deber de confidencialidad respecto de la información que reciba; o de cualquier otra materia que resulte pertinente o conveniente a juicio del propio Colegio en beneficio de la función notarial; XXXV. Promover entre sus agremiados el uso de las nuevas tecnologías en materia informática y el fomento de la Actuación Digital Notarial; XXXVI. Actuar como prestador de servicios de certificación. El Colegio podrá ejercer esta facultad por sí o a través de su participación en otra persona moral legalmente facultada para prestar los servicios o mediante la celebración de contratos con otros prestadores de los mismos; XXXVI bis. Registrar el Certificado Electrónico de la Firma Electrónica Notarial y el Certificado Electrónico de la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial a que se refieren las fracciones XXI y XXI bis, respectivamente, del artículo 2 de esta Ley y emitir, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, las Reglas de Uso del Sistema Informático las cuales incluirán los criterios técnicos establecidos por la Autoridad Competente. XXXVII. Expedir a los Notarios el certificado de firma electrónica Notarial, en los términos del Artículo 67 fracción VI de esta Ley; y XXXVIII. Actuar como Entidad Colegiada para los efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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