Artículo 261 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo funciona la Asamblea de Notarios, que es como la reunión más importante del Colegio de Notarios donde se toman las decisiones clave para que todo marche bien. Ahí todos los notarios pueden opinar y votar, ya sea yendo en persona o por videollamada, usando tecnología. Para que sea legal, si van a vender propiedades, debe estar presente el 60% de los miembros. Las invitaciones a la asamblea se hacen por carta a cada notaría o con un anuncio en un periódico grande de la Ciudad de México, diciendo qué se va a tratar, dónde y a qué hora. Al final, se escribe un acta (puede ser en papel o digital) que firman el Presidente y el Secretario, ya sea con su firma de puño y letra o con su Firma Electrónica Avanzada.
Texto oficial
Artículo 261. La Asamblea de Notarios será el órgano supremo de decisiones fundamentales del Colegio; a ella se le atribuye acordar, ratificar o rectificar lo que corresponda para la marcha y desarrollo del Colegio; en ella todos los Notarios tendrán voz y voto, de acuerdo con sus estatutos. Serán válidas las formas de votación presenciales o por teleconferencia o mediante el uso de cualquier otra tecnología. Para que se considere legalmente reunida y válidas sus decisiones, tratándose de enajenación de bienes inmuebles, deberá estar presente el sesenta por ciento de sus asociados. Las convocatorias para las asambleas deberán hacerse por acuerdo del consejo, mediante circular dirigida al domicilio de cada notaría, o una sola publicación en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México; en ella se contendrán el orden del día y el lugar y la hora de su realización. Los bienes del archivo histórico del Colegio son inalienables. Sujetándose en lo conducente a las reglas anteriores, las asambleas podrán realizarse también por teleconferencia, a través de cualquier medio electrónico que permita la comunicación en tiempo real. En este caso la teleconferencia podrá grabarse y los notarios podrán firmar la lista de asistencia con su Firma Electrónica Avanzada. De las asambleas se levantará un acta en documento físico o electrónico y serán firmadas con firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada al menos por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.