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Artículo 262 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México es el grupo encargado de manejar los asuntos diarios del Colegio y representarlo, pero no puede hacer todo: algunas decisiones importantes solo las toma la Asamblea (la reunión de todos los notarios). Este Consejo está formado por un número par de personas, la mitad elegidas en años impares y la otra mitad en años pares; su trabajo dura dos años y no pueden repetir el cargo de inmediato. Las juntas pueden hacerse en persona o por videollamada, y si es por video, se puede grabar y los consejeros firman su asistencia con su Firma Electrónica Avanzada (una firma digital válida). De cada junta se hace un acta (un documento que registra lo que pasó), ya sea en papel o digital, firmada por el Presidente y el Secretario. Si se toman decisiones fuera de una junta, también son válidas siempre que todos los consejeros las confirmen por escrito, con su firma de puño y letra o electrónica.

Texto oficial

Artículo 262. El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México será el órgano permanente de administración ordinaria y representación del Colegio para ejercer en su nombre las facultades que esta ley otorga al Colegio, salvo las que expresamente reserve a la Asamblea del Colegio; tendrá la firma social por el número par de integrantes que elija la Asamblea, la mitad de ellos en los años nones y la otra en los pares y se regirá por sus estatutos. Los consejeros ejercerán su cargo por dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Las sesiones del Consejo podrán realizarse de forma presencial o por teleconferencia, a través de cualquier medio electrónico que permita la comunicación en tiempo real. En este caso la teleconferencia podrá grabarse y los consejeros podrán firmar la lista de asistencia con su Firma Electrónica Avanzada. De las juntas o reuniones se levantará un acta en documento físico o electrónico y serán firmadas con firma autógrafa o electrónica avanzada al menos por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario. Las resoluciones tomadas fuera de estas juntas o reuniones serán válidas siempre que se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, con la firma autógrafa o electrónica avanzada de la totalidad de los consejeros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.