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Artículo 263 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen la obligación de guardar secreto sobre todos los asuntos que les confíen sus clientes. Si llegan a revelar información privada, pueden ser castigados con las penas que marca el Código Penal, y el juez tiene la facultad de aumentar ese castigo hasta en un 50% si el caso es muy grave. Además, si la Comisión de Honor y Justicia o un grupo de árbitros de la Junta de Decanos determina que el notario actuó mal, el juez puede tomar en cuenta esa opinión para decidir la condena.

Texto oficial

Artículo 263. Cada Notario en su ejercicio deberá guardar el secreto profesional respecto de los asuntos que se le encomienden y estará sujeto a las penas que respecto al secreto profesional prevé el Código Penal, pudiendo el juez aumentarlas en una mitad, según sea la gravedad del asunto. La calificación que en su caso se dé por la Comisión de Honor y Justicia o por el arbitraje encomendado por la Junta de Decanos podrá ser un elemento que valore el juez respectivo al efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.