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Artículo 264 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen que cumplir con varias obligaciones hacia el Colegio de Notarios y el Notariado. Deben aceptar los cargos o comisiones que les asigne el Colegio, como ser jurado en exámenes o actuar como notario visitador para ayudar a los inspectores. También tienen que participar en guardias y consultas gratuitas que beneficien a la gente de la Ciudad de México. Además, deben pagar cuotas obligatorias fijadas por el Colegio: unas para un fondo de garantía, otras para gastos de operación y tecnología, y cuotas extra para actividades del gremio. Por último, están obligados a asistir personalmente a las asambleas, a trabajar de manera justa y sin competencia desleal, y a cumplir con lo que digan las leyes y los estatutos internos.

Texto oficial

Artículo 264. En relación con el Colegio y el Notariado, son obligaciones de los Notarios, las siguientes: I. Desempeñar los cargos y las comisiones que les sean asignadas por los órganos del Colegio de Notarios; II. Ser parte del jurado o vigilante en exámenes de Aspirante o de Oposición; III. Asumir el carácter de Notario visitador y coadyuvante de los Inspectores de Notarías, cuando fuere designado para ello; IV. Cumplir con las guardias, la consultoría gratuita y demás actividades Notariales tendientes al beneficio de la población de la Ciudad de México que organice y convenga el Colegio y les asignen sus órganos o sus comisiones; V. Pagar las siguientes cuotas que fije la Asamblea del Colegio: a) Las cuotas para constituir, mantener e incrementar el fondo de garantía de la responsabilidad por el ejercicio de la función Notarial previsto por esta Ley, salvo que el Colegio no conceda la fianza, en cuyo caso la obligación del Notario cesará en cuanto a este concepto; b) Las cuotas ordinarias para cubrir los gastos de administración y funcionamiento del propio Colegio dentro de las cuales se consideran los cargos realizados a los Notarios en la utilización cotidiana de la Red Integral Notarial y que servirán para constituir, mantener e incrementar el fondo de desarrollo tecnológico; y c) Las cuotas extraordinarias para cubrir los gastos por la realización de actividades gremiales y demás erogaciones previstas en el presupuesto anual de gastos. Las cuotas pagadas por los Notarios no son recuperables. VI. Asistir personalmente a las asambleas, teniendo en ellas voz y voto; VII. Desempeñar su función sin práctica ni competencia desleales y con el mayor apego al afán de servicio a quienes le requieran su intervención; y VIII. La demás que establezcan las leyes y los estatutos internos del Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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