Artículo 245 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si todo está en orden, el jefe (la autoridad superior) aceptará tu queja y, en ese mismo aviso, te dirá cuándo será la audiencia. Esa audiencia será la única cita y se hará dentro de los siguientes diez días hábiles (contando días de lunes a viernes, sin contar festivos). En la audiencia se revisarán las pruebas que tú presentes y se escucharán tus argumentos. Solo valdrán las pruebas que ya estaban permitidas desde antes en el artículo 242. Además, no podrás presentar cosas nuevas (como documentos o excusas) que no hayas dicho en el primer trámite administrativo. El jefe tendrá hasta treinta días hábiles para darte una respuesta por escrito, y te la entregará en un máximo de diez días después de que la firme. Si algo no está especificado en tu queja, se usará lo que dice el artículo 242 y, de ser necesario, el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 245. Acreditado lo anterior, se acordará la admisión del recurso a trámite, señalándose en la misma providencia la fecha para la celebración de la audiencia de ley. La audiencia será única y se verificará dentro de los diez días hábiles subsecuentes. La audiencia tendrá por objeto admitir y desahogar las pruebas ofrecidas y recibir los alegatos. Se admitirán únicamente como medios de prueba los previstos en el artículo 242 de esta Ley, Para la resolución del recurso no se considerarán, hechos, documentos o alegatos del recurrente, que no haya hecho valer en el procedimiento administrativo primigenio. El superior jerárquico dictará resolución en un término que no excederá de treinta días hábiles y la notificará al interesado en un plazo máximo de diez días contados a partir de su firma. Los términos y notificaciones no previstos en el Recurso de Inconformidad, se regirán por lo dispuesto en el artículo 242 y se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.