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Artículo 246 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso (un documento para quejarse de una decisión) y las autoridades lo resuelven, pueden pasar tres cosas. Primero, pueden decir que el recurso no se tomó en cuenta, como si nunca lo hubieras entregado. Segundo, pueden echar para atrás la decisión con la que no estabas de acuerdo. Tercero, pueden confirmar que esa decisión está bien y se queda igual.

Texto oficial

Artículo 246. Los efectos de la resolución del recurso son: I. Tenerlo por no presentado; II. Revocar el acto impugnado; y III. Reconocer la validez del acto impugnado. TÍTULO CUARTO DE LAS INSTITUCIONES QUE APOYAN LA FUNCIÓN NOTARÍAL DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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