Artículo 247 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay varias oficinas, como el Registro Público, el Archivo y el Colegio de Notarios, que ayudan a los notarios de la Ciudad de México a hacer su trabajo de manera legal y segura. Los notarios pueden usar un sistema de computadora o una red especial para comunicarse con estas oficinas, usando su Firma Electrónica Notarial, que vale igual que su firma de puño y letra o su sello oficial. También, las dependencias del gobierno federal, local y las alcaldías pueden usar la firma electrónica cuando tienen que tratar con los notarios, pero solo si otras leyes lo permiten.
Texto oficial
Artículo 247. El Registro Público, el Archivo, el Colegio, el Decanato y el Registro Nacional de Avisos de Testamento, la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada, son instituciones que apoyan al Notariado de la Ciudad de México en beneficio de la seguridad y certeza jurídicas que impone el correcto ejercicio de la fe pública. Los notarios de la Ciudad de México podrán comunicarse oficialmente de manera ordinaria con estas instituciones a través del Sistema Informático o de la Red Integral Notarial haciendo uso de su Firma Electrónica Notarial en términos de esta ley, la cual tendrá equivalencia a la firma autógrafa y al sello de autorizar del notario. Las dependencias federales, locales, municipales y alcaldías podrán, en su interacción con los notarios de la Ciudad de México, utilizar la firma electrónica en los casos y términos que así lo determinen las leyes correspondientes. CAPÍTULO I DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.