Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 248 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de Notarías está a cargo de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Ahí se guardan varios documentos: los que los Notarios de la Ciudad de México envíen según las reglas de esta ley; los protocolos (libros de actas) que los Notarios no puedan conservar; los sellos de los Notarios que ya no se usen o deban destruirse; y también expedientes, libros y otros papeles que esta ley ordene guardar para siempre, además de tener una copia digital de cada uno con medidas de seguridad electrónicas.

Texto oficial

Artículo 248. El Archivo General de Notarías depende de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Se constituirá: I. Con los documentos que los Notarios de la Ciudad de México remitan a éste, según las prevenciones de esta ley; II. Con los protocolos, que no sean aquellos que los Notarios puedan conservar en su poder; III. Con los sellos de los Notarios que deban depositarse o inutilizarse, conforme a las disposiciones de esta ley; y IV. Con los expedientes manuscritos, libros y demás documentos que conforme a esta ley deba mantener en custodia definitiva, además de contar con un respaldo en medio digital de cada uno de éstos, previendo los mecanismos de seguridad electrónicos conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.