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Artículo 244 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que tu queja o "recurso de inconformidad" sea válida, debes firmarla con tu puño y letra; si no, la autoridad la hará como si nunca la hubieras presentado. En el escrito tienes que poner tu nombre completo y domicilio, y si eres notario, también el número de tu notaría. Además, debes explicar claramente qué decisión estás impugnando, quién la tomó, y cuándo te la notificaron, junto con una explicación breve de por qué estás en desacuerdo y las pruebas que quieras presentar. Si el escrito está confuso o le falta algo, la autoridad te dará solo 3 días para corregirlo, y si no lo haces, lo rechazará de inmediato. También tienes que incluir documentos como el que acredita tu representación, el acto que estás impugnando, la notificación y las pruebas; si falta alguno, te darán otros 3 días para entregarlo, o si no, tu recurso se dará por no presentado.

Texto oficial

Artículo 244. El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, deberá contener firma autógrafa, requisito sin el cual se tendrán por no presentado. El recurso de Inconformidad se sujetará a los siguientes requisitos: I. Expresará el nombre completo y domicilio del promovente, en su caso, el número de la notaría a su cargo y de su patente de notario, II. Mencionará con precisión la autoridad o funcionario de quien emane la resolución recurrida, indicando con claridad en qué consiste ésta, y citando la fecha y número de los oficios y documentos en que conste la determinación recurrida, así como la fecha en que ésta le hubiere sido notificada; III. Hará una exposición sucinta de sus agravios y fundamento legal del mismo; IV. Contendrá una relación de las pruebas que pretenda se reciban para justificar los hechos en que se apoye el recurso, cuya admisión, desahogo y valoración serán determinados por la autoridad administrativa correspondiente. Si el escrito de inconformidad fuere oscuro o irregular, la autoridad prevendrá al recurrente para que en un término de tres días lo aclare, corrija o complete, con el apercibimiento de que si no lo cumple dentro del término señalado, el escrito se desechará de plano. Cumplido lo anterior se dará curso al escrito. A este escrito deberán acompañarse los siguientes documentos ya sea en original o copia certificada: a) Poder suficiente de quien promueva en representación del recurrente; b) El que contenga el acto impugnado; c) La constancia de notificación; d) Aquellos en que consten las pruebas ofrecidas. Si los documentos señalados en los incisos anteriores no se acompañan al escrito por el que se interpone el recurso con sus correspondientes copias de traslado, se prevendrá al promovente para que los exhiba otorgándole al efecto un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso. En los procedimientos seguidos a instancia de parte, la Autoridad notificará a la otra parte la interposición del recurso. V.-Recibido el recurso por el superior jerárquico, solicitará al inferior un informe y la remisión del expediente respectivo en un plazo de diez días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.