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Artículo 243 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te quejas de un Notario y no te gusta la respuesta que te dan, puedes presentar una queja por escrito llamada "recurso de inconformidad". Ese escrito lo tienes que entregar al jefe de la persona que te dio la respuesta, y solo tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) después de que te avisaron oficialmente de la decisión. Si por error lo entregas en otro lado que no sea el correcto, esa autoridad te lo va a rechazar de inmediato y en máximo 24 horas te va a decir a dónde debes llevarlo. También te va a regresar todos tus papeles sin guardar nada, y te avisarán personalmente que lo hicieron.

Texto oficial

Artículo 243. Contra las resoluciones emitidas respecto de las quejas contra Notarios, procederá el recurso de inconformidad, que deberá interponerse por escrito ante el superior jerárquico de la autoridad sancionadora, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución recurrida. Cuando el Recurso de Inconformidad, se interponga ante Autoridad diversa a la competente para conocerlo, dicha Autoridad lo rechazará de plano, indicando al promovente, en un plazo máximo de 24 horas, ante qué autoridad debe promoverlo; y se ordenará la devolución de la promoción y toda la documentación presentada sin abrir expediente ni glosarla al principal, en este caso la notificación será personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.