Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3849/277
Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
277

Artículo 277 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te nombran para ser decano o para trabajar en alguna de sus comisiones, tienes la obligación de aceptar ese puesto y cumplir con tu trabajo lo más rápido y con el mayor cuidado posible. No puedes decir que no ni echarte para atrás una vez que te asignaron el cargo.

Texto oficial

Artículo 277. El designado al Decanato o a una de sus comisiones estará obligado a aceptar su nombramiento y a desempeñar su encargo con el mayor celo y celeridad posibles.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.