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Artículo 276 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión de Honor y Justicia tome una decisión, los miembros que la aprobaron no pueden ser demandados por daños o por algún delito. Esto significa que si alguien se siente afectado por lo que decidieron, no puede acusarlos legalmente ni pedirles una indemnización. La ley los protege para que puedan opinar y votar sin miedo a meterse en problemas.

Texto oficial

Artículo 276. La resolución que emita la Comisión de Honor y Justicia no generará responsabilidad civil o penal de ninguna especie a cargo de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.