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Artículo 275 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Honor y Justicia tiene que revisar todas las pruebas y papeles que le presenten, y valorarlos con sentido de justicia. Si cree que con eso ya tiene suficiente para decidir, va a votar entre los miembros y, lo que diga la mayoría, será su resolución final. Esa decisión se la pasará al Consejo del Colegio y a la autoridad que corresponda. Una vez que se tome, ya no se puede impugnar ni apelar, es decir, no hay manera de quejarse para que la cambien.

Texto oficial

Artículo 275. La Comisión de Honor y Justicia deberá considerar las pruebas y documentos exhibidos y analizarlas en conciencia de equidad. Si considera que le son suficientes para ilustrar su resolución, emitirá esta por mayoría de votos con la decisión que estime conveniente, la cual someterá al Consejo del Colegio y a la autoridad que proceda. Esta resolución será inapelable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.