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Artículo 274 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario puede decidir ir a un arbitraje si así lo prefiere, y en ese proceso puede presentar cualquier tipo de pruebas, como documentos u otras evidencias, para demostrar que actuó correctamente.

Texto oficial

Artículo 274. El Notario que se someta a arbitraje si lo cree conveniente podrá exhibir toda clase de pruebas instrumentales o de cualquier naturaleza para justificar su actuación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.