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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
274

Artículo 274 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario puede decidir ir a un arbitraje si así lo prefiere, y en ese proceso puede presentar cualquier tipo de pruebas, como documentos u otras evidencias, para demostrar que actuó correctamente.

Texto oficial

Artículo 274. El Notario que se someta a arbitraje si lo cree conveniente podrá exhibir toda clase de pruebas instrumentales o de cualquier naturaleza para justificar su actuación.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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