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Artículo 273 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión (el grupo de personas encargadas de supervisar el arbitraje) descubre, mientras hace su trabajo, una falta muy seria que no tiene nada que ver con el asunto que se está resolviendo, tiene la obligación de reportarlo a las autoridades que sí pueden atender ese problema. En otras palabras, si encuentran algo ilegal o grave que no sea parte del pleito principal, deben avisar a quien corresponda para que tome cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 273. Cuando la Comisión a que se refiere el Artículo anterior, en ejercicio de sus funciones constate la existencia de una irregularidad grave fuera del objeto de arbitraje deberá avisar de ello a las Autoridades Competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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