Artículo 273 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión (el grupo de personas encargadas de supervisar el arbitraje) descubre, mientras hace su trabajo, una falta muy seria que no tiene nada que ver con el asunto que se está resolviendo, tiene la obligación de reportarlo a las autoridades que sí pueden atender ese problema. En otras palabras, si encuentran algo ilegal o grave que no sea parte del pleito principal, deben avisar a quien corresponda para que tome cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 273. Cuando la Comisión a que se refiere el Artículo anterior, en ejercicio de sus funciones constate la existencia de una irregularidad grave fuera del objeto de arbitraje deberá avisar de ello a las Autoridades Competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.