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Artículo 272 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Decanato (que es como la oficina principal de una institución) va a elegir a un grupo especial de personas entre sus mismos miembros. Este grupo se va a llamar Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia y debe tener un número impar de integrantes (como 3, 5 o 7). También el Decanato puede quitar a esos miembros o cambiar al jefe de la comisión cuando lo decida.

Texto oficial

Artículo 272. El Decanato designará y removerá de entre sus integrantes a una Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia formada por un número impar de sus miembros en ejercicio y designará y removerá al presidente de dicha Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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