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Artículo 271 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Decanato (que es como la oficina principal de los notarios) tiene permiso de revisar todos los papeles y archivos del Colegio y de los notarios que aceptaron someterse a sus reglas de arbitraje (que es un método para resolver problemas sin ir a juicio). Esto lo puede hacer para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 271. El Decanato, para el ejercicio de sus funciones queda facultado para tener acceso a archivos y documentos de toda clase del Colegio y de los Notarios que hayan aceptado someterse a sus procedimientos de arbitraje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.