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Artículo 270 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Decanato es un grupo de personas mayores del Colegio de Notarios que trabaja de manera gratuita, sin sueldo. Sus labores son escuchar y ayudar cuando el Colegio los llama a juntas o asambleas, revisar quejas contra notarios que no cumplan la ley o las reglas del oficio y dar su opinión. También pueden actuar como jueces para resolver problemas entre clientes y notarios, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Si alguien tiene una queja contra un notario, puede decidir si va a los tribunales normales o prefiere que el Decanato lo resuelva como árbitro. Por último, el Decanato puede sugerir al Colegio un código de conducta para la profesión, pero esto no es necesario para que ejerzan sus otras funciones.

Texto oficial

Artículo 270. Las funciones del Decanato, que se desempeñarán de manera honorífica, serán las siguientes: I. Asistir cuando sea citado por el consejo a sus sesiones o a las asambleas del Colegio; II. Solicitar del Colegio intervenir en la instrucción de procedimientos en relación con la actuación de los Notarios que se estime transgreden las obligaciones que la Ley y la reglamentación colegial les imponen o las normas éticas aplicables y emitir opinión; III. Emitir opiniones respecto de los asuntos de importancia que le sean consultados por el Colegio; IV. Tener, por iniciativa propia, derecho de opinión ante el Consejo o la Asamblea, en asuntos generales o particulares de transcendencia para el Colegio; V. Ser árbitro para la solución de quejas o demandas que los solicitantes del servicio presenten en contra de Notarios, cuando ambas partes así lo convengan; VI. Ser tribunal de arbitraje de ejercicio profesional completo o, en su caso, designar árbitros para ello, los que deberán ser Notarios en ejercicio. Los Notarios, en todo tiempo, podrán voluntariamente someter el ejercicio completo de su función al arbitraje del Decanato. En este caso, la notaría sometida al arbitraje del Decanato exhibirá en lugar visible al público la constancia relativa. Las personas que tengan alguna queja o reclamación contra un Notario podrán libremente elegir si optan acudir a los tribunales correspondientes o al arbitraje conforme a este Artículo. Tratándose de quejas a las autoridades, podrán también elegir si someten la cuestión a este arbitraje e, inclusive sometiéndose a él, dar parte a las autoridades competentes, si así es su voluntad; VII. Recibir opinión de los observadores y hacer recomendaciones respecto de los exámenes de aspirante y Notario; VIII. Hacer recomendaciones en caso de denuncias o quejas respecto de un Notario; y IX. Formular al Colegio una propuesta de código deontológico de la profesión Notarial o, en su caso, una declaración de los principios relativos que deban guiar su ejercicio y un decálogo sobre estas cuestiones. La formulación o aprobación de dicho código no es condición para el ejercicio de las facultades previstas para el Decanato o sus comisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.