Artículo 256 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un notario entrega sus libros de protocolo (donde guarda copias de escrituras y actas), el gobierno tiene 5 días hábiles para revisarlos. Pasado ese tiempo, el notario puede recogerlos a partir del sexto día hábil. Si el notario no va por ellos en los siguientes 3 días hábiles después de que estén listos, se lo reportan a la Dirección General Jurídica, que aplicará las consecuencias que marca otro artículo de la ley.
Texto oficial
Artículo 256. La revisión de los libros de protocolo a que se refieren los Artículo 92 y 249, fracción VII de esta ley se realizará en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de los mismos, disponiendo el Notario de ellos, a partir del sexto día. Sí el Notario no acudiere a recogerlos a más tardar tres días hábiles después de que están a su disponibilidad se hará del conocimiento de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, para que ésta proceda en los términos del Artículo 254 de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.