Artículo 255 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar copias o pedir documentos oficiales (como actas o constancias), debes seguir lo que dicen los artículos 250 y 251 de esta ley. Primero, tienes que meter tu solicitud en la Ventanilla Única de la Dirección General Jurídica, acompañada de papeles que demuestren quién eres, que tienes derecho a pedir ese documento (por ejemplo, si es tuyo), y el comprobante de que pagaste las cuotas correspondientes. Una vez que entregues todo, la dependencia tiene un máximo de trece días hábiles (contados a partir del día siguiente de tu solicitud) para darte el documento, y solo te lo pueden entregar a ti como solicitante. Si tu petición no procede, te avisarán por escrito.
Texto oficial
Artículo 255. La expedición y reproducción de documentos públicos y privados se hará según lo previsto en los artículos 250 y 251 de esta ley. La solicitud de trámite, ingresada por la Ventanilla Única de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, deberá ir acompañada con documentación que acredite el interés y la personalidad jurídica, en su caso, de quien promueva, así como el comprobante del pago de derechos, con lo que se procederá a la expedición o reproducción de que se trate, en un plazo no mayor de trece días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su presentación; la entrega de la documentación requerida se hará únicamente al promovente. La improcedencia de la solicitud se comunicará al promovente por oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.