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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
255

Artículo 255 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar copias o pedir documentos oficiales (como actas o constancias), debes seguir lo que dicen los artículos 250 y 251 de esta ley. Primero, tienes que meter tu solicitud en la Ventanilla Única de la Dirección General Jurídica, acompañada de papeles que demuestren quién eres, que tienes derecho a pedir ese documento (por ejemplo, si es tuyo), y el comprobante de que pagaste las cuotas correspondientes. Una vez que entregues todo, la dependencia tiene un máximo de trece días hábiles (contados a partir del día siguiente de tu solicitud) para darte el documento, y solo te lo pueden entregar a ti como solicitante. Si tu petición no procede, te avisarán por escrito.

Texto oficial

Artículo 255. La expedición y reproducción de documentos públicos y privados se hará según lo previsto en los artículos 250 y 251 de esta ley. La solicitud de trámite, ingresada por la Ventanilla Única de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, deberá ir acompañada con documentación que acredite el interés y la personalidad jurídica, en su caso, de quien promueva, así como el comprobante del pago de derechos, con lo que se procederá a la expedición o reproducción de que se trate, en un plazo no mayor de trece días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su presentación; la entrega de la documentación requerida se hará únicamente al promovente. La improcedencia de la solicitud se comunicará al promovente por oficio.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.