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Artículo 257 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el sello que usa un notario para autorizar documentos se pierde, se daña, se cambia, aparece después de haberse extraviado, o el notario pide que lo cancelen, debe avisarle al Archivo de Notarías. Cuando un notario pide registrar su sello, la autoridad revisa que cumpla con ciertas características que marca la ley. Si el sello no cumple, la autoridad no lo registra, levanta un acta por escrito, estampa ese sello en una hoja en blanco y le avisa al Archivo para que vigile que el notario no lo use. Si el Archivo descubre que el notario usó o está usando ese sello no registrado, le informa a la autoridad para que le ponga una multa o sanción.

Texto oficial

Artículo 257. La pérdida, alteración, deterioro, aparición por extravío y la solicitud para inutilización del sello de autorizar, se hará del conocimiento del Archivo conforme a lo dispuesto por los Artículos 72, 73, 74 y 249, fracción X, de esta ley. Si con motivo de las atribuciones que esta ley confiere a la Autoridad Competente, al momento de que se solicita el registro del sello de autorizar de algún Notario, la misma se percata que aquél no reúne las características previstas en el Artículo 69 de esta ley, negará el registro a través del levantamiento de un acta circunstanciada y plasmará en una hoja en blanco dicho sello, para comunicarlo de inmediato al Archivo, éste tendrá cuidado de que el sello no registrado no se hubiere utilizado o se utilice en lo futuro por el Notario en alguno de sus instrumentos. Si el archivo llegare a detectar esta irregularidad lo informará de inmediato a la autoridad competente para que imponga la sanción a que se refiere el Artículo 239, fracción VI de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.