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Artículo 258 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el encargado del Archivo va a darte una copia certificada de un documento y se da cuenta de que le faltan ciertos requisitos, como sellos, firmas o marcas importantes, igual te la entregará. Pero en la copia debe anotar que esas cosas faltan y aclarar que el documento es "irregular", sin decir si eso traerá problemas legales. Si la firma del notario se ve muy diferente a la de siempre, se hace lo mismo. Además, si tú le preguntas al Colegio de Notarios cómo arreglar esas fallas, ellos te ayudarán, pero bajo su propia responsabilidad, ante la autoridad que corresponda.

Texto oficial

Artículo 258. Si con motivo del ejercicio de la atribución que esta ley confiere al archivo, al momento de expedir algún testimonio o copia certificada de un instrumento que obre en su poder, el titular del Archivo se percata que el instrumento de referencia carece de: I. Sello al margen superior izquierdo en alguna de las hojas; II. Sello en la autorización preventiva, o definitiva de la escritura; III. Firma en la autorización preventiva o definitiva de la escritura; IV. Media firma o rúbrica en las notas marginales, en su caso; V. L “A ”; VI. Salvadura de lo entrerrenglonado o testado; En estos casos el titular del Archivo expedirá el testimonio o copia certificada solicitados, con la mención en la certificación de tales omisiones, con el señalamiento de tratarse de una escritura irregular y sin prejuzgar sobre las consecuencias legales de las mismas. Cuando el documento de que se trate, contenga firma ostensiblemente diferente a la del Notario que autoriza, se procederá en los mismos términos a que se refiere el párrafo que antecede. Con independencia de lo anterior, si el interesado consulta al Colegio acerca de la posibilidad de regularizar dichas anomalías, éste, bajo su más estricta responsabilidad, coadyuvará con él, ante la instancia competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.