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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
258 bis

Artículo 258 bis de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo va a manejar un registro donde se anoten los notarios que han sido castigados por alguna falta en la Ciudad de México, y también va a decidir las reglas para que funcione ese registro. Ese listado de notarios sancionados se va a publicar en el sitio web oficial de la Consejería Jurídica y del Colegio de Notarios, para que cualquier persona pueda consultarlo.

Texto oficial

Artículo 258 bis. El Archivo administrará y establecerá los lineamientos para el Registro de Notarios Sancionados en la Ciudad de México. Dicho Registro será publicado en la página oficial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y del Colegio. CAPÍTULO II DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 48) ↗

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