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Artículo 258 bis de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo va a manejar un registro donde se anoten los notarios que han sido castigados por alguna falta en la Ciudad de México, y también va a decidir las reglas para que funcione ese registro. Ese listado de notarios sancionados se va a publicar en el sitio web oficial de la Consejería Jurídica y del Colegio de Notarios, para que cualquier persona pueda consultarlo.

Texto oficial

Artículo 258 bis. El Archivo administrará y establecerá los lineamientos para el Registro de Notarios Sancionados en la Ciudad de México. Dicho Registro será publicado en la página oficial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y del Colegio. CAPÍTULO II DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.