Artículo 251 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo de la Ciudad de México permite que cualquier persona vea, consulte o saque copia de documentos que tengan más de 70 años, pero solo si pagas los derechos que marca el Código Fiscal. Si el documento tiene entre 70 y 99 años, puedes acceder a él sin problemas, solo pagando lo que establece la ley. Si tiene entre 100 y 149 años, solo lo puedes ver o analizar con la supervisión de un historiador del Archivo, y para sacar copia necesitas un permiso especial del jefe del Archivo o del Director Jurídico. Para documentos de 150 años o más, también necesitas supervisión de un historiador, y la copia solo se permite con fines educativos, científicos o culturales, usando tecnología que no dañe el documento y con el visto bueno de un alto funcionario. En todos los casos, la reproducción implica pagar los derechos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 251. El Archivo es público tratándose de documentos cuya antigüedad sea de más de setenta años: I. Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de setenta años y menos de cien, su análisis, consulta y reproducción, serán públicos, previo pago de derechos en los términos del Código Fiscal de la Ciudad de México; II. Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de cien años y menos de ciento cincuenta, los mismos únicamente podrán analizarse y consultarse bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, previo pago de derechos previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, se requerirá la autorización del titular del Archivo o del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, la cual se llevará a cabo por un historiador designado por el Archivo, quien deberá cuidar en extremo el uso y manejo del documento de que se trate; y III. Si a la fecha de la consulta o de la petición de que se trate, la antigüedad del documento tiene más de ciento cincuenta años, los mismos únicamente podrán analizarse y consultar bajo la supervisión estricta de un historiador designado para tal efecto por el Archivo. Para su reproducción, se requerirá la autorización del Consejero Jurídico y de Servicios Legales o del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, a través de los acuerdos o convenios respectivos. Esta reproducción sólo se llevará a cabo para fines científicos, docentes y culturales mediante tecnología que garantice el cuidado y la preservación de dichos documentos y a través de instituciones gubernamentales o de Derecho privado, o particulares, peritos en el cuidado extremo de los mismos y en la aplicación de dicha tecnología, con la participación y supervisión de un historiador designado por el Archivo; para esta reproducción se pagarán los derechos señalados en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.