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Artículo 252 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Archivo (ya sea en un empleo, cargo o comisión) tienes la obligación de no contar a nadie la información ni los trámites que veas en los documentos que ahí se guardan. Si llegas a revelar ese secreto, te pueden castigar según la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y también con lo que digan las leyes penales. Para los trámites del Archivo General de Notarías, aplica lo que dice el artículo 242 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 252. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión el Archivo, tendrá la obligación de guardar secreto de la información y trámites relacionados con la documentación que obre en el mismo. El incumplimiento de dicho secreto será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y conforme lo prevengan las disposiciones penales aplicables. Para los términos de los trámites del Archivo General de Notarías, le será aplicable lo previsto en el artículo 242 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.