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Artículo 253 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 253 dice que el Archivo General de Notarías de la Ciudad de México debe usar un sello metálico, redondo y de 4 centímetros de ancho. En el centro lleva el escudo nacional, debajo dice "México" y en la orilla "Archivo General de Notarías de la Ciudad de México". Si hacen más sellos después del primero, cada uno debe tener un detalle que lo haga diferente al anterior. Este sello sirve para demostrar que el Archivo está dando fe de algo oficial, como cuando certifica documentos de notarías.

Texto oficial

Artículo 253. El sello del Archivo será metálico, tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, reproducirá en el centro el escudo nacional, abajo del mismo dirá "México" y en su circunferencia "Archivo General de Notarías de la Ciudad de México". El segundo y ulteriores sellos deberán incluir un signo que los distinga del anterior. El sello expresa el poder autentificador del Archivo y en los casos previstos por esta ley, lo público de su función.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.