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Artículo 250 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los documentos guardados en un archivo son privados si tienen menos de 70 años de antigüedad. Eso significa que no cualquiera puede pedir copias, solo ciertas personas: alguien que demuestre tener un interés legal (como un abogado o una persona involucrada en un juicio), autoridades competentes (como jueces o fiscales) o notarios. A estos se les pueden dar diferentes tipos de copias, como simples, certificadas o electrónicas, pero solo si pagan los derechos establecidos por el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 250. El Archivo es privado tratándose de documentos que no tengan una antigüedad de más de setenta años, de los cuales a solicitud de persona que acredite tener interés jurídico, de Autoridades Competentes y de Notarios, podrán expedirse testimonios en su orden y testimonios para efectos de inscripción, copias simples, certificadas o copias certificadas electrónicas, previo pago de los derechos que previene el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.