Artículo 249 Bis de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada tiene la obligación de crear un programa para digitalizar todos los papeles del Archivo. Esto significa que van a escanear o convertir los documentos físicos a formato electrónico. El objetivo es tener una copia de respaldo digital de cada uno. Así, si se pierde o daña el original, queda el archivo en la computadora como seguro.
Texto oficial
Artículo 249 Bis. La Autoridad Competente deberá implementar un programa de digitalización de los documentos que integran el Archivo, a fin de generar un documento electrónico que funja como respaldo de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.