Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 201 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los notarios se organizan entre ellos para intercambiar, suplirse o asociarse, esos acuerdos y cualquier cambio o cancelación tienen que registrarse en la autoridad que menciona el Artículo 67, fracción II (que es una dependencia del gobierno), y también en el Colegio de Notarios. Además, estos documentos deben publicarse una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y los gastos de esa publicación los pagan los propios notarios. En otras palabras, todo trámite de este tipo debe quedar asentado oficialmente en dos lugares distintos y anunciarse en el periódico oficial de la ciudad, y el costo corre por cuenta de los notarios involucrados.

Texto oficial

Artículo 201. Las permutas autorizadas, los convenios de suplencia y de asociación, así como sus modificaciones y disolución se inscribirán ante las autoridades a que se refiere el Artículo 67, fracción II y ante el Colegio, se publicarán por una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con cargo a los Notarios. SECCIÓN SEGUNDA SEPARACIÓN DE FUNCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.