Artículo 201 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los notarios se organizan entre ellos para intercambiar, suplirse o asociarse, esos acuerdos y cualquier cambio o cancelación tienen que registrarse en la autoridad que menciona el Artículo 67, fracción II (que es una dependencia del gobierno), y también en el Colegio de Notarios. Además, estos documentos deben publicarse una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y los gastos de esa publicación los pagan los propios notarios. En otras palabras, todo trámite de este tipo debe quedar asentado oficialmente en dos lugares distintos y anunciarse en el periódico oficial de la ciudad, y el costo corre por cuenta de los notarios involucrados.
Texto oficial
Artículo 201. Las permutas autorizadas, los convenios de suplencia y de asociación, así como sus modificaciones y disolución se inscribirán ante las autoridades a que se refiere el Artículo 67, fracción II y ante el Colegio, se publicarán por una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con cargo a los Notarios. SECCIÓN SEGUNDA SEPARACIÓN DE FUNCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.