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Artículo 200 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada te va a dar la nueva patente (que es como una licencia o permiso oficial) en un máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Mientras tanto, los socios de la notaría pueden seguir usando la patente más antigua que tengan y su sello correspondiente. Los que reciban la patente nueva tienen que cambiar sus sellos y destruir los viejos, tal como lo marca la ley. Además, los Notarios que ya hicieron un acuerdo de asociación con otros no pueden hacer otro acuerdo de suplencia (que es cuando un notario cubre a otro de forma temporal) mientras el primer acuerdo siga vigente.

Texto oficial

Artículo 200. La Autoridad Competente expedirá la o las nuevas patentes en un plazo de treinta días hábiles; hasta entonces, los asociados actuarán en el protocolo más antiguo con su correspondiente sello. Quienes reciban nuevas patentes deberán cambiar sus sellos e inutilizar los anteriores en los términos de esta ley. Los Notarios que hayan celebrado convenios de asociación, no podrán celebrar convenios de suplencia, mientras aquellos estén en vigor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.